ERTE en Ferrovial: Pasos a seguir para solicitar el paro

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Como sabéis, la empresa ha decidido aplicar unilateralmente el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) finalizado sin acuerdo el pasado 2 de marzo, lo que significa que a partir del 1 de abril, 452 compañeros y compañeras pertenecientes al área de SAB van a ver reducida su jornada y salario un 10%, un 15% o un 17,5% en función de cada caso.

Con independencia de la decisión tomada por las organizaciones sindicales de impugnar en los tribunales dicha decisión empresarial, la realidad es que la reforma laboral les permite su aplicación hasta que haya una sentencia que pueda, o no, determinar su nulidad, o bien que la medida no se ajusta a derecho.

Así, los plazos para que los trabajadores/as afectados puedan solicitar el paro por la parte de jornada y salario que dejan de percibir, empiezan a contar desde el día de su aplicación, es decir, desde el 1 de abril, por ello se hace necesaria la divulgación de la información relativa a los plazos y requisitos básicos para acceder a dicha prestación.

En primer lugar, debemos puntualizar que la solicitud de dichas prestaciones es un derecho y no una obligación, por lo que cada trabajador/a deberá valorar si le conviene solicitarlas o no. La empresa nos ha comunicado que procederá a enviar toda la documentación al SEPE utilizando la vía telemática, teniendo en cuenta que tienen 10 días hábiles para comunicar los certificados de empresa a contar desde el 1 de abril.

  • ¿Quién tiene derecho a la prestación? Aquellos trabajadores/as que hayan cotizado un periodo mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la solicitud, independientemente de que este periodo de cotización se haya producido de manera ininterrumpida o no.
  • ¿Qué tengo que hacer para pedir el paro? El plazo de solicitud es de 15 días hábiles empezando a contar desde la entrada en vigor de la medida, es decir, desde el 1 de abril. El hecho de solicitarlo transcurrido ese plazo no implica la pérdida del derecho, sino de la parte económica proporcional de los días que transcurran entre que se cumple el plazo y se efectúa la solicitud. En cualquier caso, el plazo se paraliza en el momento que se solicita la cita para acudir al SEPE, siendo la fecha de reserva de cita la que consta a todos los efectos, siempre que se acuda a la cita programada.
  • ¿Cómo solicito cita al SEPE? Hay varias modalidades para poder tramitar la prestación, siendo fundamentalmente las siguientes:
    • A través de la sede electrónica del SEPE
    • En la oficina de prestaciones, siempre que se haya solicitado la cita previa al SEPE

Desde UGT recomendamos que las gestiones las hagáis de manera presencial a través de la oficina del SEPE más cercana y siempre con cita previa. La cita se puede solicitar vía telefónica o a través de la sede electrónica del SEPE, para lo cual ponemos a vuestra disposición los siguientes enlaces donde encontraréis las direcciones y teléfonos de todas las oficinas, y el enlace a la sede electrónica: http://www.sepe.es/direccionesytelefonosWeb/jsp/JSP_index.jsp?provincia=0
https://sede.sepe.gob.es/citaprevia/solicitudCitaPrevia.do

  • ¿Qué documentación se necesita? El día de la cita hay que llevar los siguientes documentos:
    • Modelo oficial de Solicitud de prestación contributiva
    • DNI
    • Libro de familia, sólo en el caso de tener que acreditar los hijos a cargo
    • Datos bancarios de la cuenta en la que deseas percibir la prestación
    • Carta de comunicación individual entregada por la empresa
  • ¿Cuál es la cuantía económica a percibir del desempleo? Las cuantías para calcular la prestación por desempleo parten de la media diaria de la base de cotización de los últimos 180 días cotizados. De la misma, se calculan los porcentajes de reducción de jornada que correspondan, 10, 15 o 17,5% según el caso, percibiendo el 70% de la cuantía resultante durante los 6 primeros meses, y el 50% a partir del séptimo mes mientras dure la reducción.
  • ¿Cuánto desempleo se consume? Al tratarse de una reducción de jornada el paro se consume por horas, no por días; es decir, el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada. De esta manera, el personal afectado por una reducción del 10% deberá percibir 10 días de prestaciones para que le consuman un día de paro, de manera que, en este caso, al cabo de 2 años habrá consumido aproximadamente 2,4 meses de prestación.

En cualquier caso, podéis ampliar esta información a través del teléfono de atención ciudadana del SEPE, los teléfonos de atención provinciales o consultando su página web:

Para cualquier duda o consulta, también podéis poneros en contacto con los delegados de UGT en vuestros centros de trabajo.

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