El Sindicat Ferroviari de la UGT de Catalunya dice basta a la precariedad en Logirail

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Desde el pasado 19 de enero de 2017, fecha en que entró en vigor el nuevo Reglamento de Circulación Ferroviario, en el cual se establece que las Operaciones Terminadas del Tren (OT), tarea que hasta esa fecha se venía realizando con personal de ADIF, se efectúe por empresas operadoras del ferrocarril, GRUPO RENFE como empresa operadora del ferrocarril, contrata a LOGIRAIL S.A. para que realice las Operaciones Terminadas del Tren (OT), en las estaciones de ferrocarril de: Vilanova i la Geltrú, Montcada Bifurcació, Barcelona Estació de França, Torredembarra y Altafulla, todas ellas bajo la titularidad de ADIF.

En todas estos centros de trabajo, en los que desarrolla su trabajo Logirail S.A., existe un grave problema derivado del incumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, dado que dichos centros están carentes de un espacio físico donde ubicarse y donde cambiarse, carentes de lavabos, duchas y taquillas, sin suministro de agua de boca, no hay sillas ni mesas, ni tan siquiera un espacio donde depositar sus pertenencias personales.

En vista que en el tiempo de implantación de esta empresa, las condiciones de todos sus trabajadores siguen en el mismo estado precario en el que estaban desde su inicio en todo aquello que hace referencia el RD 486 sobre Condiciones del Centro de Trabajo, este sindicato ha presentado una denuncia ante la Inspección de Trabajo contra las tres empresas implicadas, contra LOGIRAIL S.A. como empresa responsable del los trabajadores, contra GRUPO RENFE como empresa contratante y contra ADIF como empresa titular de los espacios, para que sea la inspección la que actúe sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores de LOGIRAIL S.A., ante las consecuencias que estás pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo, las medidas de actividades de protección y prevención aplicables a estos riesgos.

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