Última propuesta de Convenio Colectivo en Ferrovial Servicios a Bordo

Huelga_Ferrovial

Durante la tarde de ayer, y hasta bien entrada la noche, se produjo una nueva reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo. En ella, y tras un arduo debate entre las organizaciones sindicales y con la empresa, se ha alcanzado una propuesta final de convenio colectivo que daría cobertura a las relaciones laborales por un periodo de cuatro años:

  • Recuperación del texto del IV Convenio Colectivo de Cremonini Raíl Ibérica para la totalidad de trabajadores/as, lo que elimina las medidas de flexibilidad que venía reclamando la empresa, y punto fundamental que nos llevó a la aplicación de un ERTE declarado nulo por la Audiencia Nacional, y a quince jornadas de huelga.
  • Incrementos salariales del 1% para 2017 con efectos desde el 1 de enero, 1,25% para 2018, 1,5% el 2019 y 2% para el 2020 con cláusula de revisión salarial hasta lo aprobado en los Presupuestos Generales del Estado para la función pública, en el caso de ser superior al 2%.
  • Creación del Plus de Traslación con abono directo de 1€ desde la 8ª hora en destino, abonable a partir de la firma del convenio. Durante los años 2017 y 2018, esta cantidad será absorbida por el Complemento Fijo para aquellos trabajadores/as que tengan dicho complemento. A partir del 1 de enero de 2019 será de pago directo para todos los trabajadores/as de SAB.
  • Se regula la aplicación de los HTDLs forzosos por parte de la empresa, limitándolos a un máximo de uno por trabajador/a al mes, con un tope de 5 anuales.
  • El personal de logística dispondrá de 6 DOP anuales con la misma regulación que en la actualidad existe para SAB.
  • Creación de una Comisión de Gráficos de servicio recuperando para ello la regulación negociada entre Ferrovial y las organizaciones sindicales durante las reuniones de mediación de RENFE.
  • Establecimiento de un Plan de Empleo que llevará a convertir a indefinidos a un 10% del personal eventual. Para calcular el número de contratos que deberán convertirse, se tendrá en cuenta la media mensual de contrataciones realizadas durante el año anterior a la firma del convenio.
  • Mantenimiento de la Disposición Adicional Sexta del IV Convenio CRI por el cual se determina que la puesta en marcha de las medidas y acuerdos del convenio no podrán determinar la aplicación del un ERE.

Desde UGT hemos decido no suscribir la propuesta por considerar que aún está alejada de nuestras pretensiones iniciales, fundamentalmente con respecto a los incrementos salariales. No obstante, hemos decidido someterla a referéndum para que los trabajadores/as decidan, cumpliendo así con el compromiso alcanzado con la plantilla de trasladar cualquier propuesta que la empresa considere definitiva.

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