Adjudicación de los Servicios de Atención e Información en Tierra

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En la tarde de ayer se celebró el Consejo de Administración del Grupo RENFE, en el que se trató la propuesta de adjudicación de RENFE Viajeros del contrato de los Servicios de Atención e Información en Tierra (SET), cuya propuesta es la siguiente:

  • Lote 1: Terminales de Madrid y zona sur: Ferrovial Servicios, SA.
  • Lote 2: Terminales de la Zona Este, Norte, Nordeste y Mediterráneo: Acciona Facility Services, SA.

Paralelamente la empresa CLECE, habiéndose presentado al concurso, lo impugnó al entender que existían deficiencias presupuestarias sobre las obligaciones derivadas del contrato; no obstante, el órgano encargado de resolver desestimó la impugnación por lo que el contrato mantuvo su curso.

En relación con esta licitación, desde UGT llevamos meses mostrando nuestra preocupación por el empleo. Así, el pasado 27 de junio nos dirigimos al presidente del Grupo RENFE manifestando nuestra incertidumbre sobre el número de horas mínimo que exigía RENFE a las empresas para no ser descartado del proceso de licitación y, en especial, sobre el importe máximo de licitación o presupuesto del concurso, al entender que ambos parámetros podrían no garantizar el mantenimiento del empleo. Con fecha 1 de septiembre, desde Presidencia nos manifiestan que han facilitado toda la información preceptiva a las empresas para realizar la oferta económica, que con esos datos todos los servicios están cubiertos y finalmente que han cumplido todo lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.

Sin cuestionar los procedimientos de contratación, desde UGT hemos vuelto a insistir en el Consejo de Administración que lo más importante para nuestra organización sindical es el empleo, dando el voto condicionado al mantenimiento del nivel de empleo y la calidad del mismo.

Finalmente, tras ser aprobada la propuesta de adjudicación en el Consejo, la fecha previsible del inicio del nuevo contrato será el 1 de noviembre, por lo que llevaremos a cabo el proceso de subrogación de trabajadores según lo dispuesto en el artículo 11 del vigente convenio en lo referente al cambio de empresa de Ilunion a Acciona, subrogación que no será necesaria en el Lote 1, al ser la misma empresa adjudicataria.

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