Estructura de Dirección debe elegir a sus representantes y estar en convenio

Como recordaréis, en nuestro Comunicado 84.17 mostrábamos nuestra preocupación por la alarma suscitada en el colectivo del personal de Estructura por el inicio urgente de actuaciones judiciales; en efecto, se trataba únicamente de una maniobra puramente propagandístico-sindical.

Ahora, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha rechazado la solicitud de ejecución provisional efectuada ante dicho Tribunal por parte de otra central sindical; desde UGT no celebramos en modo alguno dicha resolución, pero viene a darnos la razón en cuanto a que el camino es otro, algo más lento y que debe requerir la intervención personal de los interesados, es decir, la reclamación individual o plural, pero no la colectiva.

Está claro que la presión en los plazos y en los mecanismos para hacer creer que los derechos estaban en peligro inminente perseguía un fin distinto; desde UGT entendemos que las acciones dirigidas hacia el colectivo del personal de Estructura, ha de ser una carrera de fondo y no un sprint, y debería pasar por el derecho al voto de dicho colectivo y abordar problemas estructurales complejos que les afectan, como la inclusión en el convenio colectivo y otros derivados de la desregulación normativa en general, lo que conlleva falta de seguridad jurídica, discrecionalidad en los salarios, al igual que ocurre con horarios y tiempos de trabajo, incertidumbre en cuanto a expectativas laborales, y un largo etcétera que pocas organizaciones quieren abordar.

Desde UGT queremos dejar patente nuestra determinación a que se reordene el status jurídico laboral del personal de Estructura de Dirección, y para ello se requiere que el resto de sindicatos, cuando menos, no obstaculice las actuaciones que se pretenden llevar a cabo, empezando por que puedan elegir a sus representantes y que no nos quedemos únicamente en actuaciones teatralizadas.

En cuanto a los días de libre disposición y vacaciones, estamos llevando a cabo la reclamación individualizada de todos los que lo han interesado mediante la oportuna papeleta de conciliación previa a la vía judicial una vez el conflicto haya finalizado mediante sentencia firme.

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