UGT reclama a las empresas del sector la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo en cuanto al cómputo de permisos retribuidos

El pasado 13 de febrero de 2018, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia nº 145/2018 fallando que los permisos retribuidos regulados por el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores deben comenzar a disfrutarse a partir del primer día laborable siguiente al hecho causante.

La sentencia tiene su origen en una demanda contra la Asociación de Contact Center Española (A.C.E.), patronal que representa a la mayoría de empresas de ese sector en España, por entender que estaban realizando una interpretación restrictiva a los permisos retribuidos por causa de matrimonio, nacimiento de hijos y fallecimiento o enfermedad de familiar hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad regulados en el Convenio Colectivo Sectorial de Contact Center.

Lo novedoso en la sentencia que nos ocupa es que el propio Tribunal Supremo se desdice de la doctrina que venía practicando, argumentando en el FUNDAMENTO DE DERECHO SEXTO que el art. 37.3 del E.T. “al regular el descanso semanal, las fiestas y los permisos dispone que “el trabajador…podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración”… en los supuestos que enumera y que coinciden con los que nos ocupan en términos que evidencian que el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta…”, para continuar afirmando que “si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable es claro que no se inicie el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer día laborable que le siga”.

Entendiendo que la sentencia sienta jurisprudencia de obligado cumplimiento, desde el Sindicato Federal Ferroviario de UGT hemos enviado las correspondientes cartas a los Responsables de Recursos Humanos de todas las empresas del sector, solicitando que se acojan a dicho criterio sin más dilación, con el fin de evitar la conflictividad judicial que se produciría, en caso de no aplicar la sentencia.

Desde UGT esperamos que las empresas reaccionen como corresponde, reconociendo el derecho a los trabajadores de nuestro ámbito. No obstante, permaneceremos vigilantes para velar que la sentencia se cumpla en todas las empresas del sector ferroviario.

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