Aprobado el Plan de Jubilación parcial 2018 en ADIF

Esta mañana, en la reunión celebrada por la Comisión Paritaria del Convenio se ha aprobado la circular para el Plan de Jubilación parcial 2018. Los principales puntos son los siguientes:

  • NÚMERO DE PLAZAS.- Como ya os adelantamos en nuestro Comunicado 62.18, el Plan incluye 190 plazas destinadas a la jubilación parcial al 75%, que sumadas a las 153 comprometidas con anterioridad.
  • PLAZO DE SOLICITUD DE ADHESIÓN.- Del 9 de julio al 31 de agosto de 2018. Se pondrá a disposición de los interesados el modelo de solicitud, que deberán entregar por duplicado a su responsable directo de RR.HH.
  • SISTEMA DE ADJUDICACIÓN.- Superado el plazo de adhesión, las solicitudes que cumplan con los requisitos se ordenarán por orden de antigüedad en la Red a efectos de concurso. En caso de empate, éste se dirimirá por mayor edad.
  • REQUISITOS PARA ACCEDER AL PLAN.- Podrán acceder al plan quienes cumplan los siguientes requisitos, a fecha 15 de septiembre de 2018, según estas dos opciones:
  • Opción A.- Jubilación parcial anticipada
    Edad y años de cotización:
  • Tener cumplidos 61 años y 6 meses, con 34 años y 6 meses de cotización a la Seguridad Social.
  • Tener cumplidos 62 años, con 33 años de cotización. En este caso, aquellos trabajadores que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, sólo se les exige un periodo de cotización de 25 años. No obstante, en caso de solicitud por parte de un trabajador con una edad de 64 años, ésta será analizada por la comisión de seguimiento para su aprobación, ya que es necesario un plazo de en torno a los tres meses para que la jubilación parcial surta efectos. En cualquier caso, es necesaria una antigüedad mínima de 6 años en la empresa, ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial.
  • Opción B.- Jubilación parcial diferida (para mayores de 65 años)
    Edad y años de cotización:
  • Tener una edad superior a la exigida legalmente para la jubilación ordinaria.
  • Cumplir los requisitos exigidos por la Seguridad Social para el acceso a una pensión contributiva, es decir, contar con un mínimo de 15 años de cotización, de los cuales, al menos dos deben estar dentro de los quince inmediatamente anteriores al hecho causante. Igualmente, deberán tener un mínimo de 6 años de antigüedad en la empresa, ininterrumpidos e inmediatamente anterior a la fecha efectiva de la jubilación parcial.
  • ASPECTOS ESCONÓMICOS.- Una vez concedida la jubilación parcial, los trabajadores jubilados percibirán el porcentaje correspondiente a la prestación de la jornada laboral reducida de los conceptos salariales fijados en el Anexo I. Asimismo, percibirán de la Seguridad Social el salario correspondiente al porcentaje de jubilación (75%).

Al igual que en el anterior Plan de Jubilación parcial, se garantizará la percepción mínima del 80% de los conceptos fluctuantes que figuran en el Anexo II, para aquellos trabajadores que opten por la acumulación de la reducción en un periodo continuado de trabajo. Estas cantidades serán calculadas sobre los conceptos percibidos durante el año anterior.

Con respecto a las cantidades que percibirán de la Seguridad Social, en el caso de la jubilación parcial, os recordamos que el cálculo será realizado por dicho organismo, aplicando el porcentaje de reducción de jornada a la pensión por jubilación calculada de conformidad con los años cotizados hasta la fecha. En caso de la jubilación parcial diferida, ésta se calculará aplicando el porcentaje de reducción de jornada a la pensión calculada conforme a las normas generales según los años cotizados a la fecha del hecho causante.

En cualquier caso, los trabajadores que finalmente pasen a situación de jubilación parcial al 75%, éstas se harán efectivas cuando se conformen la bolsa de empleo correspondiente a la OEP 2017/2018, cuya resolución está prevista antes de final del presente año.

Desde UGT valoramos positivamente el acuerdo, especialmente la disposición a realizar todas las jubilaciones parciales al 75% de la jornada, lo que favorece el relevo generacional en condiciones óptimas para jubilados y relevistas, además de suponer un avance en el mantenimiento del nivel de empleo. No obstante, en el presente comunicado os trasladamos los puntos más importantes del acuerdo, pero recomendamos la lectura completa del mismo, así como de sus Anexos, para tener un conocimiento más profundo. En caso de que tengáis dudas, podéis poneros en contacto con vuestros delegados y delegadas o en las secciones sindicales de UGT.

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