En el año 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una novedosa sentencia que, posteriormente, fue interpretada por el Tribunal Supremo estimando que los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a percibir, durante el periodo vacacional, las mismas retribuciones que vienen percibiendo mensualmente con carácter habitual.
Con respecto a este tema, en UGT ya interpusimos diferentes demandas en la Audiencia Nacional contra algunas de las empresas del sector, siendo estimadas nuestras pretensiones.
No obstante, entendemos que, en función de la nueva doctrina, no se está abonando correctamente el plus de asistencia regulado en el Convenio Colectivo de Servicios Auxiliares y Atención al Cliente, al percibirlo a razón de valor día o mensual, pero no durante el periodo vacacional.
En este aspecto, entendemos que contraviene la jurisprudencia, por lo que hemos convocado a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para defender que las empresas del sector abonen el plus de asistencia (37,54 €) durante las vacaciones. Sin embargo, la reunión ha finalizado sin acuerdo ante la negativa de la parte empresarial a asumir la jurisprudencia anteriormente descrita.
Desde UGT no vamos a permanecer impasibles, por lo que emprenderemos las acciones necesarias para interponer un Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional defendiendo que todos los trabajadores y trabajadoras de Servicios Auxiliares perciban el plus asistencia en su periodo vacacional, comenzando por solicitar la mediación previa ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).