Devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad

A raíz de la sentencia del Tribunal Supremo del 3 de octubre de 2018, sobre la exención del IRPF en la prestación por maternidad, desde la UGT hemos puesto en marcha una campaña para que los trabajadores/as puedan reclamar la devolución de las retenciones de IRPF indebidamente aplicadas desde el INSS.

En caso de que os veáis afectados, se puede reclamar la devolución desde el ejercicio 2014 y podéis proceder de dos maneras diferentes:

  1. SOLICITUD DE LA DEVOLUCIÓN POR ESCRITO:
    Presentar el formulario que os adjuntamos solicitando la “rectificación de la autoliquidación del IRPF del ejercicio correspondiente”, dirigido en el encabezamiento a la Administración de la AEAT de vuestro domicilio fiscal, si bien podéis presentarlo en el Registro de la AEAT o en cualquier Registro General.
  2. SOLICITUD DE LA DEVOLUCIÓN POR INTERNET (Sólo para los ejercicios de 2016 y 2017):
    Realizar la rectificación de la declaración presentada a través del programa Renta Web disponible en la página www.agenciatributaria.es
    Acceso para 2016
    https://goo.gl/dapheo
    Una vez dentro del enlace, se debe seleccionar: Servicio tramitación de borrador/declaración (Renta WEB)
    Acceso para 2017
    https://goo.gl/japGBU
    Una vez dentro del enlace, se debe seleccionar: Servicio tramitación de borrador/declaración (Renta WEB).

Una vez presentada la solicitud, si en el plazo de 6 meses no existe resolución expresa de la AEAT, se deberá interponer la correspondiente reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo. Si finalmente la resolución de este último fuera negativa se abriría entonces la vía judicial, si bien confiamos en que esto último no llegue a producirse y que la administración habilite un cauce para atender estas reclamaciones sin necesidad de tener que acudir a los juzgados.