Descanso entre jornadas del personal de servicios a bordo: El peligro de las mayorías absolutas

El pasado 17 de octubre tuvo lugar el juicio en la Audiencia Nacional por los servicios programados por la empresa durante los meses de mayo, junio y julio, sin respetar los tiempos de descaso entre jornadas regulados en convenio colectivo.

La demanda, que fue interpuesta por CGT y desde UGT nos adherimos, solicitaba “que se respete el derecho de los trabajadores de servicios a bordo de descansar entre jornadas, como mínimo, de doce horas en base y de ocho horas cuando se pernocte fuera de base” y “que se anulen los trenes grafiados sin respetar los derechos de descanso entre jornadas referidos previamente (…)”. No obstante, debemos recordar que UGT habíamos interpuesto una denuncia previa en la Inspección de Trabajo, que fue paralizada al intervenir la Audiencia Nacional. Sí nos sorprendió que CC.OO. y S.F. no se personaran en el juicio, a pesar de haber sido citados en tiempo y forma.

Durante el juicio, la empresa argumentó que no procedía la demanda por entender que esos servicios habían sido validados en el acuerdo firmado con CC.OO. en la Comisión de gráficos el 25 de julio, y ratificado por mayoría en el Comité Intercentros el 6 de agosto, dándole la razón la Audiencia Nacional en este punto, lo que pone en entredicho la peligrosidad de contar con mayorías absolutas en la representación de los trabajadores.

Con respecto a la aplicación unilateral de la empresa programando alguno de esos servicios desde el mes de mayo, ésta utilizó un argumento peligroso y torticero para justificar su decisión unilateral, cuestionando que esos tiempos fueran descansos entre jornadas sino tiempos de espera, en un nuevo intento por retorcer a su favor el convenio.

La sentencia estima el segundo punto de la demanda, anulando “los servicios de los trenes grafiados sin respetar los derechos entre jornadas de doce horas en base y de ocho horas cuando se pernocte fuera de base correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2018 y hasta la fecha del acuerdo (6 de agosto de 2018) (…)”, sin que esto suponga mayor aplicación práctica que validar rotundamente los tiempos entre jornadas del convenio, por encima de las pretensiones de la empresa.

Una vez más, debemos hacer un llamamiento a la cordura, tanto de la empresa como de las organizaciones sindicales que acuerdan fórmulas para someter los derechos de la plantilla a las pretensiones empresariales. Desde UGT consideramos que las mayorías absolutas no deben nunca utilizar su mayor representación para reinterpretar un convenio meses después de su acuerdo, y menos cuando éste ha sido sometido a referéndum de la plantilla, lo que se habría evitado aplicando el carácter voluntario de la medida, como defendíamos desde UGT.

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