Permisos retribuidos para las Elecciones Generales del próximo 10N

El próximo 10 de noviembre están convocadas elecciones al Congreso de los Diputados y el Senado. Como en otros procesos electorales, todas las empresas deben conceder a los trabajadores y trabajadoras electores un permiso dentro de la jornada laboral para que puedan ejercer su derecho al voto.

El horario de votación será de 09:00 a 20:00 horas y para solicitar dicho permiso, retribuido y no recuperable, deberá coincidir la jornada de trabajo con el horario de votación en:

  • Menos de 2 horas: NO corresponde nada
  • 2 horas o más y menos de 4 horas: 2 HORAS de permiso
  • 4 horas o más: 4 HORAS de permiso

Se reducirá proporcionalmente la duración del permiso a los trabajadores y trabajadoras que el día de la votación realicen una jornada inferior a la habitual, bien sea legal o negociada, y será potestad de la empresa determinar el momento de utilización de las horas dentro de la jornada.

Las empresas podrán solicitar un justificante acreditativo de haber votado para efectuar el abono del salario, por lo que deberéis solicitarlo a la mesa electoral correspondiente.

A los trabajadores y trabajadoras que el día de las elecciones no disfruten su descanso semanal y acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores, se les concederá el permiso correspondiente a la jornada completa del mencionado día junto a un permiso correspondiente a las 5 primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior, siendo estos permisos de carácter no recuperable y retribuidos una vez justificada la actuación como miembro de mesa o interventor.

Para aquellos que acrediten su condición de miembro de la mesa o interventor y disfruten su descanso semanal el día de la votación les corresponderá un permiso correspondiente a las 5 primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior, siendo este permiso de carácter no recuperable y retribuido una vez justificada la actuación como miembro de mesa o interventor.

Igualmente, las empresas deberán conceder un permiso de carácter no recuperable y retribuido durante la jornada completa del 10 de noviembre a las personas trabajadoras que acrediten la condición de apoderados.

Finalmente, para aquellos trabajadores y trabajadoras que acrediten su condición de miembro de la mesa, interventor o apoderado y tengan que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, podrán solicitar a la empresa el cambio de turno para poder descansar la noche anterior a las elecciones.

Os adjuntamos el modelo de solicitud para ausentarse del puesto de trabajo si queréis ejercer vuestro derecho a voto. Para cualquier consulta, no dudéis en contactar con nuestros delegados o a través de este Sindicat Ferroviari de la UGT de Catalunya.

 

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