La Comisión Negociadora aprueba la circular para la Jubilación parcial de 2020

Esta mañana se ha reunido la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo pluriempresarial de ADIF y ADIF Alta Velocidad, con el propósito de debatir y acordar los términos que regularán el Plan de Jubilación parcial para el próximo año 2020.

Finalmente, la Comisión Negociadora ha alcanzado un acuerdo por unanimidad cuyas líneas generales son las siguientes:

REQUISITOS.- Podrán adherirse al Plan aquellos trabajadores pertenecientes a ADIF y ADIF Alta Velocidad con contratación a jornada completa, y que a 30 de abril de 2020 cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener cumplidos 61 años y 10 meses, y una cotización de al menos 35 años.
  • Tener cumplidos 62 años y 8 meses, con una cotización de al menos 33 años.
  • En caso de personal con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, solo serán necesarios 25 años de cotización.
  • En cualquier caso, deberán tener una antigüedad mínima de 6 años en la empresa, ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial.

MODALIDAD Y REDUCCIÓN DE JORNADA.- en consonancia con lo regulado en el II Convenio Colectivo, se acuerda que todas las jubilaciones parciales se realicen con una reducción de jornada del 75%. Como en años anteriores, existen dos modalidades para llevar a cabo la acumulación del tiempo de prestación de servicio hasta que se produce la jubilación total o definitiva:

  • Acumulación del tiempo de prestación dentro de cada año, modalidad válida exclusivamente para los trabajadores que se rigen por el convenio colectivo.
  • Acumulación del tiempo de prestación correspondiente a la totalidad del tiempo hasta la jubilación definitiva, al inicio de la nueva situación de jubilación parcial.

ASPECTOS ECONÓMICOS.- Los trabajadores que accedan a la situación de jubilación parcial percibirán de la empresa una retribución bruta de los conceptos salariales fijados en el Anexo I y III, proporcional al tiempo efectivo de trabajo que realice (25%) mientras que permanezca su situación y hasta que acceda a la jubilación total o definitiva, con independencia de la modalidad de acumulación de jornada a la que se adscriba.

Para ello, como en años anteriores, se garantiza la percepción mínima del 80% de los conceptos fluctuantes que se recogen en el Anexo II, para aquellos trabajadores que opten por la acumulación de la reducción en un periodo continuado de trabajo al inicio de la jubilación, cantidades que serán calculadas sobre las percibidas en dichos conceptos durante el año inmediatamente anterior.

En cualquier caso, estas cantidades serán revisadas anualmente en conformidad con los incrementos suscritos en el convenio colectivo en cada momento.

Asimismo, percibirán de la Seguridad Social una prestación equivalente al porcentaje de jornada correspondiente a la jubilación parcial (75%), cuyo cálculo bruto es realizado por dicho organismo en función de los años y las cantidades cotizadas por el trabajador hasta la fecha. Dicha prestación será recalculada en el momento en el que se acceda a la jubilación parcial, para adaptarla a las nuevas circunstancias.

PRESENTACIÓN Y ADMISIÓN DE SOLICITUDES.- Aquellos trabajadores interesados en adherirse a la circular de Jubilación parcial 2020, contarán con un plazo para poder formalizar su solicitud que dará comienzo el 12 de diciembre y finalizará el 10 de enero de 2020.

Dicha solicitud, deberá cursarse por duplicado a través del responsable de recursos humanos de su ámbito, quien fechará, firmará y sellará el recibí. Además, en caso de que el trabajador no haya prestado todos los años de cotización necesarios en ADIF o ADIF Alta Velocidad, la solicitud deberá ir acompañada de una copia de su vida laboral actualizada.

Igualmente, si el trabajador optase por no solicitar la acumulación de la jornada al inicio de la prestación, también deberá acompañar la solicitud del informe positivo o acuerdo con el responsable de recursos humanos de su ámbito certificando la compatibilidad de la jornada con la actividad productiva. La falta de cualquiera de los requisitos mencionados podrá determinar el rechazo de la solicitud.

Por último, la empresa realizará un listado con todas las solicitudes recibidas, ordenadas de mayor a menor en función de la antigüedad en la Red a efectos de concursos y, en caso de empate, por mayor edad, concediéndose el mismo número de contratos de jubilación parcial que personas de nuevo ingreso en la OEP 2019 que acrediten las condiciones legales para suscribir contrataciones parciales de relevo. Por este motivo, tanto el número final como la fecha efectiva de jubilación están ligados a la fecha de ingreso de los trabajadores procedentes de la OEP.

Desde UGT, consideramos positivo el acuerdo, especialmente en lo relativo a realizar todas las jubilaciones parciales al 75% de la jornada, algo de lo que se benefician los trabajadores actualmente en activo en ADIF y ADIF Alta Velocidad, así como aquellos nuevos ingresos que podrán optar a una mayor estabilidad laboral y económica al obligar a la empresa a realizar contrataciones indefinidas al 100% de la jornada, lo que repercute positivamente al necesario relevo generacional. No obstante, os recordamos que aquí os trasladamos las principales premisas del acuerdo, por lo que recomendamos a los interesados consultar la totalidad del mismo para poder acceder a la información completa, o bien dirigirse a los delegados y delegadas de UGT de su residencia.

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