La Audiencia Nacional da la razón a UGT sobre el conflicto por el plus NOL

Como consecuencia del incumplimiento por parte de la patronal, con Ferrovial al frente, en referencia a los pagos del plus NOL y la periodicidad del mismo, UGT demandó a la patronal, manteniendo firme su postura, exigiendo el pago de dicho plus de manera mensual, tal y como se acordó en la Comisión Negociadora y como así refleja el acuerdo alcanzado 13 de febrero de 2017 de firma del IV Convenio Colectivo.

La patronal se cerró en banda a cumplir con el abono mensual del NOL, sosteniendo que dichos pagos ha de hacerlos de manera anual o trianual. Desde UGT no estábamos de acuerdo con ello, por lo que decidimos presentar demanda ante la Audiencia Nacional, a lo que después se sumaron distintos sindicatos.

En el transcurso de la demanda y a la espera de la sentencia, la patronal ha intentado utilizar los pagos de este plus NOL a la hora de negociar el V Convenio Colectivo, postura a la que se sumaron el resto de organizaciones sindicales en la Mesa de Negociación. No obstante, UGT hemos sido el único sindicato en no estar dispuesto a mercadear con los derechos de los trabajadores y trabajadoras, y esperar la sentencia de la Audiencia Nacional.

Hoy nos han notificado el fallo en el cual la Audiencia Nacional dictamina que el pago del plus NOL ha de realizarse de manera mensual, tal y como solicitábamos desde UGT, reconociendo “el derecho de todos los trabajadores de Ferrovial Servicios que perciban el Plus NOL a que se les abone en las cuantías reflejadas en Tablas Salariales de forma mensual conforme a los valores establecidos (…) y  debemos condenar y condenamos a las demandadas a estar y pasar por estas declaraciones”. Es decir, todas las empresas de Servicios Auxiliares y Atención al Cliente deberán abonar el Plus NOL con carácter mensual. No obstante, la patronal cuenta con cinco días para presentar el recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.

La Audiencia Nacional dictamina esta sentencia debido a que al no constar en el Convenio Colectivo la periodicidad del pago, dicho periodo de tiempo ha de tomarse del establecido en las actas firmadas, tanto por sindicatos como por la patronal, en el seno de la Comisión Negociadora.

En el análisis de dichas actas, aportadas por UGT en el juicio, se observa como la mensualidad de los pagos fue algo propuesto por la propia patronal y que tras una serie de negociaciones, en las que UGT conseguimos una mejora en la cuantía a cobrar por los trabajadores y trabajadoras. Tras ello,  realizamos las pertinentes consultas a los trabajadores y trabajadoras a nivel estatal, quienes mayoritariamente aceptaron los términos del preacuerdo, lo que conllevo la firma del IV Convenio Colectivo.

En definitiva, queda claro que en UGT no mercadeamos con los derechos de las personas que representamos y velamos porque los puestos de trabajo sean un sitio seguro y que cumpla con los derechos establecidos. Es por eso que, cada vez que las patronales intenten cercenar dichos derechos, los delegados y delegadas de UGT estaremos para hacerles cumplir con lo acordado y siempre dispuestos a luchar con la ley y la verdad de nuestra parte.

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