Los días de reducción de jornada de 2018 deben ser abonados como horas extraordinarias en ADIF

Como recordaréis, el 14 de febrero de 2020, la Audiencia Nacional estimó el conflicto colectivo interpuesto por UGT y otras organizaciones sindicales, fallando “que los cinco días de reducción de jornada reconocidos como devengados en el período que abarca de 5 de julio a 31 de diciembre de 2018, deben ser compensados como horas o actividad extraordinaria”. Ante ello, ADIF y ADIF Alta Velocidad recurrieron ante el Tribunal Supremo que, en su sentencia nº 949/2021, ha resuelto su desestimación y, por lo tanto, la ratificación de la sentencia de la  Audiencia Nacional.

En consecuencia y, dado que la empresa los abonó como descansos no disfrutados, debe retribuir la diferencia entre las cantidades recibidas y el importe que supone las 40 horas calculadas según el acuerdo de 10 de septiembre de 2012; es decir, retribuyéndolas como horas extraordinarias.

Asimismo, es conveniente recordar que esta sentencia afecta única y exclusivamente a las horas correspondientes al año 2018 y que derivan de la reducción de jornada recogida en los Presupuestos Generales del Estado de dicho año, estando pendientes de resolución tanto las de la reducción de jornada del año 2019 como aquellos descansos que han sido abonados al valor que figura en la tabla de descansos no disfrutados en lugar de con el valor de horas extraordinarias.

Desde UGT, lamentamos que, una vez más, para hacer valer los derechos reconocidos a la plantilla, la empresa nos obligue a llegar hasta las últimas instancias judiciales a pesar de que eran claros los pronunciamientos al respecto de esta situación.

Al mismo tiempo, reprobamos que alguna organización sindical trate de atribuirse méritos en exclusiva, que en la práctica no les corresponden. Desde UGT no nos gusta apropiarnos de  aquellos logros que no son nuestros y menos de aquellos en los que coincidimos todos o la mayoría de los sindicatos, pero tampoco podemos permanecer callados ante proclamas torticeras de  quienes pretenden atribuirse un protagonismo y una acción muy lejana de la realidad. No obstante, recomendamos a todas las personas trabajadoras a que consulten la sentencia donde podrán comprobar, sin atisbo de duda, quienes han sido los actores del Conflicto Colectivo, así como del mencionado acuerdo del 10 de septiembre de 2012 y a cuya acta de conciliación hace referencia la propia sentencia.

Asimismo, animamos al personal más antiguo a consultar qué sindicato consiguió para sus afiliados y afiliadas las mayores cantidades tras el acuerdo de la audiencia de 2012, ya que habíamos sido los primeros en llevar a cabo la reclamación y, por tanto, el periodo a reclamar era mayor. Para quienes os acabáis de incorporar, os recomendamos que consultéis la documentación, que recabéis toda la información y que, a partir de ahí, lleguéis a vuestras propias conclusiones sin que nadie trate de distorsionaros la realidad.

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