Comisión Negociadora Convenio Contratas Ferroviarias: Avances con respecto a la organización del trabajo

Hoy, se ha reunido la Comisión Negociadora del XXIII Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias para tratar temas relacionados con las condiciones laborales y organización del trabajo, tales como las vacantes, ascensos, cambios de centro de trabajo, jornadas parciales, vacaciones o el descanso  semanal, entre otros.

Al respecto, hemos desarrollado las reivindicaciones presentadas en la plataforma y que en el preacuerdo firmado el 22 de febrero estaban pendientes de ajustes. Los principales planteamientos que hemos expuesto son los siguientes:

  • Vacantes: se debe priorizar la antigüedad de los trabajadores y trabajadoras en el centro de trabajo, al contrario de lo que sucede ahora que prevalece la antigüedad en la petición. Además, solicitamos incluir criterios que favorezcan la igualdad, así como priorizar la ampliación de jornadas las personas trabajadoras con jornada parcial, antes de realizar nuevas contrataciones o dar cobertura de vacantes por personal de otros centros.
  • Ascensos y trabajos de categoría superior: limitar la cobertura temporal de la Movilidad funcional a seis meses. Superado ese plazo, el puesto debe ser cubierto mediante concurso de oposición o  cubrir estas vacantes según lo dispuesto en el Convenio Colectivo. Igualmente, se deben establecer criterios objetivos, tales como la antigüedad o el carácter rotativo, para determinar qué personas cubren estas funciones de categoría superior, limitando así la designación subjetiva por parte de la empresa. Además, se ha de contemplar una acción positiva de igualdad para aplicar el ascenso de categoría con el sexo menos representado en este nivel profesional.
  • Cambios de centro de trabajo: en el caso de los cambios temporales, estudiar la posibilidad de sustituir los actuales límites provinciales por limitaciones en un máximo de Kms de distancia entre centros. Además, contemplar unos criterios en caso de cierre, temporal o definitivo, de centros de trabajo, para así evitar las extinciones de contratos laborales.
  • Vacaciones y descanso semanal: Definir de un modo más claro el disfrute de las vacaciones, dando prioridad a la negociación colectiva y al disfrute en verano, dejando así libertad de pactos individuales para aquellos y aquellas que prefieran disfrutar el periodo de vacaciones a lo largo del año. En cuanto a los descansos semanales, debe prevalecer el derecho de las personas trabajadoras a descansar, al menos, dos domingos al mes, salvo pacto alcanzado en contra por negociación colectiva. Además, debemos alcanzar una mejor regulación para el disfrute de los festivos.

De todos estos aspectos, así como de otros que quedan pendientes, tanto la patronal como la parte  social, nos comprometemos a entregar textos de cara a la próxima reunión para, de esta forma, agilizar la negociación, con el fin de avanzar en los temas pendientes de cara a la firma del Convenio, consiguiendo una mejora favorable a los trabajadores y trabajadoras en los aspectos que tienen que ver con la organización del trabajo, la cual se suma a las mejoras que hemos ido consiguiendo en los demás asuntos.

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