ADIF continúa obviando la participación de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras

Desde principios de 2017, la Representación Legal de las Personas Trabajadoras estamos intentando por todos los medios abrir el debate sobre la Instrucción Técnica ADIF-IT-107-001-002- SC-311 sobre trabajos compatibles y actividades de regulación específica, NAR 6/2016. Sin embargo, la Dirección de la empresa decidió secuestrar la negociación, extrayendo su tratamiento del seno de la Comisión con el único fin de ser ellos quienes intervinieran en la redacción del texto definitivo (ver Comunicado 11.20).

Os recordamos que esta Instrucción Técnica creó la nueva figura de Coordinador de trabajos/actividades, atribuyéndole funciones propias del Encargado de trabajos y del Piloto de Seguridad, pero sin contar con la formación necesaria específica y, por lo tanto, sin el amparo de la Orden FOM 2872/2010, de 5 de noviembre. Asimismo, encontramos implicaciones en las capacidades otorgadas al Responsable de Circulación para las condiciones del inicio de los trabajos, que asumen funciones del Piloto de Seguridad en lo relativo a la protección, haciendo referencia a un artículo del derogado RGC con respecto a ciertos trabajos que han sido regulados en el actual RCF de diferente modo.

No obstante, la empresa ha optado desde el inicio por obviar la participación de los trabajadores y trabajadoras de la empresa, lo que, entendemos, supone una vulneración del derecho de  participación, además de poner en riesgo la seguridad de las personas, la circulación y las maniobras.

En este sentido, desde UGT manifestamos nuestro desacuerdo en la Comisión de Seguridad en la Circulación del pasado 11 de abril, así como en la carta remitida el 10 de mayo a la presidenta de ADIF y a la directora general de Seguridad, Procesos y Sistemas Corporativos, dejando claro que no hemos cambiado de postura y mantenemos que para cualquier trabajo que invada o pueda invadir la zona de peligro, aunque sea de manera puntual, éste debe ser realizado por un Encargado de Trabajos, tal y como describe el artículo 13, punto 2 de la Orden FOM 2872, subrayando que esta habilitación de Encargado de Trabajos está reservada normativamente al personal de ADIF. En consecuencia, consideramos que toda modificación a este postulado significaría una reducción sustancial de los niveles de seguridad para las personas trabajadoras, la circulación, y la accidentalidad circunstancial que solo puede perjudicar a la gestión y la imagen de la empresa.

Igualmente, como otra muestra del modo de proceder de la empresa, nos estamos encontrando con personas trabajadoras de Infraestructura que pierden sus habilitaciones por la condición de no apto y, en consecuencia, están sufriendo una merma económica por la solución empleada unilateralmente por  la empresa, que contraviene lo acordado en la Comisión Negociadora el pasado mes de febrero, en relación a la interpretación de la Cláusula 9ª del II Convenio Colectivo pluriempresarial de ADIF y ADIF Alta Velocidad.

Desde UGT, no vamos a permanecer impasibles e instamos a la empresa a sentarse a negociar las modificaciones de funciones y normativa que están llevando a cabo. De lo contrario, nos obligarán a emprender acciones más contundentes para que se reconozca el derecho de los trabajadores y trabajadoras de ADIF a la participación a través de sus representantes y, tanto los unos como los otros, dejen de ser ninguneados.

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