Resolución de demandas a la Inspección de Trabajo en los Servicios de Restauración a bordo

Recientemente, hemos recibido la resolución u oficios emitidos por la Inspección de Trabajo de Cataluña y Madrid, respectivamente, tras las demandas interpuestas por UGT. Dichas resoluciones vienen a reafirmar las reivindicaciones de las personas trabajadoras de los Servicios de Restauración a bordo sobre varios temas que han supuesto abusos por parte de la empresa durante mucho tiempo. En resumen:

  1. Descanso entre jornadas.- El actual Convenio Colectivo es claro en lo relativo al descanso entre jornadas que deben respetarse, tanto para el personal de tierra como para el personal de a bordo o tripulaciones. Sin embargo, es habitual que la empresa programe circulaciones que, si bien sobre el papel respetan los tiempos de descanso, estos están tan justos que ante cualquier posible incidencia los tiempos de descanso se ven reducidos y, por lo tanto, no respetan las horas mínimas de 12 h. en residencia y 8 h. en destino. En base a la denuncia interpuesta por UGT y tras las pruebas aportadas, la Inspección de Trabajo ha considerado que Serveo comete una infracción tipificada como grave al transgredir el descanso semanal de los y las trabajadoras, por lo que levanta acta de procedimiento  sancionador.
  2. Transfer o taxi estación/hotel destino.- El 21 de septiembre de 2022, tiene entrada en la Inspección de Trabajo la denuncia de UGT en relación a la falta de taxi entre el hotel donde pernoctan las tripulaciones en Figueres y la estación, aunque se produjo un cambio de hotel el 1 de septiembre por otro en condiciones más deficientes y más lejano de dicha estación. A pesar del intento de otra organización sindical de adueñarse de nuestra denuncia, realizada en solitario y no de forma conjunta como afirman en alguna comunicación a su afiliación, han sido los delegados y delegadas de UGT quienes han realizado la denuncia, recabado la información necesaria y defendido los intereses de la plantilla ante la Inspección. Finalmente y apoyándose en la evaluación de riesgos realizada por la propia empresa, la Inspección ha determinado que se devuelva el servicio de taxi en dicho destino, ya que la empresa es la encargada de facilitar “al trabajador que porte los fondos un medio de transporte seguro desde o hacia la estación, cuando la distancia a recorrer así lo justifique. El objetivo es evitar poner en peligro la integridad física de los trabajadores afectados o de terceras personas”. Asimismo, y en base al mismo criterio, desde UGT hemos iniciado las acciones necesarias ante la Inspección General de Trabajo para que se aplique el mismo criterio en todos los destinos donde existan pernoctaciones de tripulaciones con traslado de fondos, reclamando que el taxi entre la estación y el hotel sea obligatorio siempre que se cumplan las condiciones descritas.
  3. Devolución de los descansos generados y no disfrutados durante el ERTE (DLA).- A este respecto, recordaréis que la empresa estuvo programando como días de ERTE los descansos que se generaban, lo que produce un perjuicio económico para las personas trabajadoras, además de la obvia pérdida del descanso. La RLT alcanzó un acuerdo con la empresa en octubre de 2021, estableciendo un ratio de 0,5 días de descanso por cada día de trabajo para el personal de jornada al 100% e inversamente proporcional para el personal a jornada parcial. En base a dicho acuerdo, la empresa debía devolver los descansos generados y no disfrutados durante los meses de noviembre y diciembre de 2021. No obstante, lo hicieron de forma parcial, por lo que, aquellos que quedaron por devolver debían programarse en los primeros meses de 2022. Sin embargo, desde UGT detectamos que dichos descansos no estaban siendo programados “a mayores”, sino dentro de los ciclos de descansos mensuales generados por la jornada de trabajo. Por ello, interpusimos denuncia ante la Inspección de Trabajo, determinando que la empresa debe proceder a programar aquellos DLA que se debitan antes de finalizar 2022.
  4. Plus de JT suplente.- Una vez más, nos encontramos ante un nuevo despropósito de la empresa con el único fin de buscar el ahorro económico a consta de mermar el salario que por convenio corresponde a las y los trabajadores. Y es que, escudándose en la nueva licitación, la empresa ha dejado de programar la figura de JT en varias circulaciones con restauración a la plaza, sustituyendo dicha figura por la de CC, que no se corresponde con ninguna categoría regulada en el Convenio Colectivo, pero que, sin embargo, el o la tripulante que tiene dicha asignación debe realizar las funciones correspondientes a JT, en base a lo regulado por el Convenio Colectivo. Por ello, de nuevo desde UGT acudimos a la Inspección de Trabajo denunciando la situación y reclamando el abono del Plus de JT suplente para las personas que hayan realizado  las funciones de JT bajo la asignación de CC.
  5. La Inspección nos ha vuelto a dar la razón, obligando a la empresa a abonar las cantidades que se debitan en concepto de Plus de JT suplente a los miembros de la tripulación que se hayan visto afectados por la circunstancia descrita.

En definitiva, desde UGT velamos por los derechos de la plantilla y no dudamos en plantear las denuncias o demandas para conseguir que la empresa respete los acuerdos alcanzados y deje  de perjudicar a las personas trabajadoras que llevan soportando una situación insostenible desde la declaración de la pandemia por COVID-19 y, tras los sacrificios realizados por la circunstancias especiales e imprevisibles que se vivieron, ven premiada su profesionalidad con la falta de respeto a sus condiciones laborales, económicas y sociales por parte de la empresa.

GDE Error: Error retrieving file - if necessary turn off error checking (404:Not Found)

Comments are closed.