A vueltas con la uniformidad del personal Comercial eventual en el Grupo RENFE

Después de tener conocimiento del código de vestimenta de obligado cumplimiento impuesto al personal eventual (Operadores Comerciales de Ingreso N2) contratado a través de la Bolsa de la OPE 2022, el pasado 23 de agosto nos dirigimos por escrito a la empresa solicitando que, en cumplimiento de lo que así se establece en nuestra Normativa Laboral, proporcionara a las nuevas incorporaciones la dotación inicial de uniformidad correspondiente y no les hiciera sufragar las prendas de su propio bolsillo.

Al no obtener contestación por parte de la compañía y persistir en su actitud, entregando únicamente un escuálido chaleco corporativo, el pasado 28 de septiembre interpusimos la pertinente denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para tratar de resolver la inédita situación en la que se encontraba el personal de nuevo ingreso.

Desde UGT mantuvimos conversaciones con el Inspector instructor del expediente, donde expusimos las irregularidades existentes y evidenciamos la falta de seriedad y profesionalidad de una Jefatura que exige todo lo contrario a sus empleados, pretendiendo que se traslade una formalidad y una compostura estilosa a los usuarios costeada por los propios trabajadores.

Tras la actuación inspectora, hemos obtenido contestación mediante informe 8/0031039/22. En él es la propia Dirección la que afirma que no se obliga al personal temporal de nueva contratación a sufragarse su propia uniformidad, ya que el código de vestimenta solamente eran unas recomendaciones orientativas, “sin que fuese imperativo su seguimiento estricto”.

La resolución finaliza con el requerimiento de que se cumpla con la normativa laboral, que los Operadores Comerciales de Ingreso N2 incorporados de forma temporal reciban el mismo trato que se aplica al personal fijo de la misma categoría y que, si se exigiese una determinada uniformidad, se proceda a realizar su entrega a todo el personal afectado.

Desde esta Organización Sindical nunca nos quedamos de brazos cruzados y, mientras otros basan su acción en el ruido, los aspavientos y la crítica corrosiva, nosotros actuamos. La Inspección de Trabajo nos da la razón, por lo que informamos a todos los trabajadores temporales, como ya hicimos en su momento, a que mientras no se les dote de la uniformidad correspondiente, lleven la vestimenta que crean oportuna junto al chaleco corporativo.

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