Elecciones 2014: 17 Junio

elecc2014Nos dirigimos a todos los trabajadores y trabajadoras de Transports de Barcelona, y en especial a todos los afiliados y afiliadas de UGT, con el fin de intentar explicar la situación actual en el que se encuentra el proceso electoral.
Como todos sabéis, las elecciones sindicales se tenían que haber celebrado el pasado 8 de abril, desde entonces hemos estado pendientes de la resolución de las impugnaciones que presentaron ACTUB y COS, y de la demanda que interpuso la empresa a los laudos resultantes de dichas impugnaciones. Ahora pendientes de la conciliación y posible juicio por la demanda interpuesta por la empresa a la impugnación del censo, la Mesa Electoral Central respetando el último laudo, vuelve a reiniciar el proceso electoral publicando un nuevo calendario.

Las impugnaciones

UGT estaba de acuerdo con la impugnación que interpuso ACTUB por la no inclusión en el censo de su afiliado A.Bonilla (conductor pendiente de juicio por despido), además es un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores.
La segunda impugnación hacía referencia a la inclusión en el censo electoral de  la cúpula directiva de la empresa. Esta impugnación también la entendimos correcta ya que la alta dirección según el Estatuto de los Trabajadores, no puede votar ni ser votada. No es la primera vez que se impugna este tema, ya en el año 99 CGT lo llevó a arbitraje y fue desestimado, ahora serán los jueces los que tendrán que definir a quien se considera alta dirección en la plantilla de TB, esperaremos al juicio.

El árbitro

El problema sobre el laudo se presenta cuando el árbitro designado para resolver dichas impugnaciones, dicta un laudo totalmente pasado de frenada, igualando a la alta dirección, a nuestro entender; administradores y personas apoderadas con capacidad de representación de la empresa, con cualquier otro trabajador por cuenta ajena, asalariado y contratado no sujeto al convenio en materia económica, pero sí en muchas condiciones laborales. Para este árbitro es igual el Vicepresidente Ejecutivo que una ATS o un Técnico de prevención o un Técnico de calidad o un Informático etc., pero no se queda ahí, sigue con su incongruencia cuando dice que los trabajadores contratados fuera del convenio colectivo han sido contratados así porque ellos «han ejecutado la opción de ubicarse en lo que podríamos denominar bloque empresarial»…, como si un trabajador, que viene del paro o de otra empresa, tuviera capacidad para elegir qué tipo de contrato le hacen al entrar a trabajar en TB.

¿Cómo sabe este árbitro, si a estos trabajadores les han ofrecido alguna otra opción?, ¿qué pruebas tiene?, ¿conoce el árbitro los contratos de todos y cada uno de los trabajadores de este colectivo?, como para decir en el laudo que: «Todas las personas que constituyen el colectivo de personal excluido del Convenio, ya que dichos trabajadores han ejecutado la opción de ubicarse en lo que podríamos denominar bloque empresarial y su inclusión en el censo supondría, de una parte, contaminar de una manera irreversible la identidad de los interlocutores y, de otra, un elemento perturbador del desarrollo de las relaciones laborales. Punto IX, del laudo arbitral B-59/2014.». ¿Cómo puede acreditar este árbitro, que todos estos trabajadores están alineados con lo que él denomina bloque empresarial?, esto es simplemente su opinión, una presunción que él no puede demostrar, a no ser que se crea con poderes divinos.

Ningún trabajador que entra en la empresa ejecuta ninguna opción, ni decide si quiere estar en convenio o fuera del convenio, ¿en qué cabeza cabe decir eso?, cuando un trabajador se presenta a una plaza, lo que quiere es entrar en la empresa, trabajar y tener un futuro laboral, no conocemos ningún caso que le hayan ofrecido la posibilidad de elegir entre estar en convenio o fuera del convenio colectivo. Estos trabajadores son unos asalariados más y por supuesto su estatuto es el «Estatuto de los Trabajadores».

Algunos sindicatos

Cuando los intereses sindicales prevalecen a los intereses de los trabajadores, se producen situaciones como la que nos encontramos ahora. El ACTUB y COS han intentado que ningún trabajador con contrato fuera del convenio pueda votar ni tener representación sindical, y según el laudo lo han conseguido. Estos iluminados que predican que son los defensores de los derechos de los trabajadores, impugnan el censo electoral con varios objetivos: el primero evitar que los trabajadores que forman el colegio técnico y administrativo tengan la representación que les corresponde por número de trabajadores, así pueden conseguir más fácilmente su mayoría en el comité de empresa. En segundo lugar quieren que vote la menor gente posible, cuantos menos trabajadores voten más fácilmente consiguen tener el 5% de votos suficientes para conseguir representación sindical. Por eso no quieren que voten los más de 250 técnicos/as y administrativos/as fuera de convenio que trabajan en TB, trabajadores como los demás a los que se les vulnera el derecho básico de votar y poder elegir a sus representantes.

Antes de las impugnaciones el proceso podía estar contaminado (aceptado en todos los anteriores procesos electorales), por la inclusión de la alta dirección en el censo, ahora el proceso está más contaminado todavía al no poder votar una parte de los trabajadores de la empresa.

UGT no está de acuerdo con el laudo arbitral, y así lo expresará y argumentará en el acto de conciliación del próximo día 22 de mayo.

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