Jubilación parcial

Barcelona, 9 de mayo de 2013

En relación al Real Decreto Ley 5/2013 del 15 de Marzo que regula la jubilación anticipada y jubilación parcial, la sección sindical de UGT solicitó al Comité de Empresa reunión con la empresa para establecer los trámites administrativos a realizar por los compromisos adquiridos en Convenio Colectivo vigente en T.B. y que tenian que presentarse antes del 15 de Abril a Seguridad Social.

Estos trámites son necesarios para establecer el personal afectado por la jubilación parcial en nuestra empresa hasta finalización del Convenio, existiendo la discrepancia de que la empresa sitúa el compromiso de la jubilación parcial hasta el 31 de Diciembre de 2014 y nuestra interpretación de los convenios anteriores es hasta 31 de Diciembre de 2015 ( hemos solicitado interpretación a los servicios juridicos de UGT)

Reunidos con la Dirección de Personal, ya se ha procedido a la presentación nominal de todos los trabajadores afectados.
La jubilación parcial es el mecanismo de jubilación establecido en nuestra empresa, que quedó establecido en convenios colectivos anteriores firmados por UGT y otras fuerzas sindicales, si bien anteriormente los trabajadores afectados se marchaban a los 60 años y con un contrato relevo a jornada completa e indefinidos para el nuevo personal, con las reformas habidas en este sentido, la edad ha pasado a ser de 61 años con lo que este año no se irá ningún trabajador y a partir del 1 de Enero del 2014 volverá a ser efectiva con 61 años y dos meses y con variaciones en la jornada a realizar de trabajo. (75 % Seguridad Social y 25 % de jornada de trabajo, anteriormente era 85 % Seguridad Social y 15 % de jornada de trabajo).

Para UGT, el mantenimiento de la jubilación parcial es muy importante que se siga siendo el mecaninsmo de jubilación en TB., ya que responde a una garantía del 100% de la Base reguladora de los trabajadores afectados y a fomentar la creación de empleo para los trabajadores que sustituyen a los que se jubilan.

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JUBILACION PARCIAL

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