Prestamos de empresa

Actualmente existe la posibilidad de solicitar dos tipos de préstamos: para la reforma o para la compra de la vivienda habitual.

A título meramente orientativo, presentamos las características fundamentales de uno y otro.

PRÉSTAMO PARA LA REFORMA DE VIVIENDA HABITUAL

Tipo de interés del 1% anual.

– Se puede solicitar hasta un máximo aproximado de 6000€

– Se contemplan dos opciones de devolución:

a) 16 pagas/año durante 3 años

b) 4 pagas/año durante 3 años

– Los requisitos para el solicitante son:

  1. Certificado de empadronamiento con la misma dirección que la obra
  2. Presupuesto IVA incluido
  3. Factura (al término de la obra)
  4. Rellenar el documento de Solicitud de préstamo por obras

PRÉSTAMO PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL

Tipo de interés del 1% anual

– Se puede solicitar hasta un máximo de 18000€

– Se contemplan dos opciones de devolución:

  • 16 pagas/año durante 6 años
  •  4 pagas/año durante 6 años

– Los requisitos para el solicitante son:

  1. Contrato de arras o de compra de la nueva vivienda
  2. Escritura de la nueva vivienda en cuanto se disponga de ella
  3. Certificado de empadronamiento en la nueva vivienda
  4. Rellenar el documento de Solicitud de préstamo Vivienda Habitual

– Sobre la anterior vivienda (si la hubiese):

> Si era de alquiler: contrato de arrendamiento

> Si era la casa paterna: escritura y certificado de empadronamiento

> Si era de propiedad: justificar que está en venta y aportar contrato de venta antes de 6 meses

La Comisión de préstamos se celebra el primer Miércoles de cada mes, lo que deberá tenerse en cuenta a la hora de presentar la solicitud.

La no adjudicación del préstamo no implica su desestimación; la solicitud pasará automáticamente a la Comisión que se celebre el mes siguiente.

DE LA COMISIÓN DE PRÉSTAMOS

Competencias:

La C.P.V. tiene potestad para aprobar o rechazar la solicitud de préstamos, así como para revocar los ya concedidos que incidan en alguna de las causas de resolución que se indican en el presente Reglamento, sin perjuicio de las posibles responsabilidades, de cualquier índole, en que pudiera incurrir el solicitante.

Como norma general se considera que las viviendas para las cuales se soliciten los préstamos, deberán estar situadas dentro de los Municipios que se hallan a un máximo de 40 Kms. de Barcelona ciudad.

Composición, nombramiento y revocación:

Estará formada por seis miembros y un secretario designado por el Presidente. La representación legal de los trabajadores elegirá a tres de los miembros que deberán tener necesariamente la cualidad de delegado del Comité de Empresa.

La Empresa designará los tres restantes, de los cuales uno ostentará la presidencia de la Comisión.

Ambas partes, representación legal de los trabajadores y empresa, podrán revocar a sus miembros cuando lo consideren necesario.

Funcionamiento

Reuniones: La C.P.V. se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes, siendo convocada por el Presidente.

Cuando las circunstancias lo exijan, el Presidente convocará la C.P.V. con carácter extraordinario.

Acuerdos: Se tomarán por mayoría simple, decidiendo, en los casos de igualdad de votos, el Presidente. El Secretario no tendrá derecho a voto.

DE LOS PRÉSTAMOS

Importe: Fondo, cuantía e interés

El fondo, cuantía e interés de los préstamos será el pactado en cada momento en el marco de la negociación colectiva.

Concesión

Requisitos subjetivos: Opción de Solicitud: Podrán optar a solicitar un préstamo para la adquisición de vivienda los trabajadores de la S.P.M. TRANSPORTS DE BARCELONA, S.A., descritos en el apartado a), a los que no afecte ninguna de las circunstancias siguientes:

a) Tener solicitada excedencia, extinción del contrato de trabajo, o estar en situación de incapacidad laboral transitoria que pueda concluir en declaración de incapacidad laboral permanente en cualquiera de sus grados.

b) Tener concedido otro préstamo por la C.P.V.

c) Tener en propiedad una vivienda que sea o pueda ser el domicilio habitual del solicitante.

d) Cualquier otra circunstancia que, a juicio de la Comisión, invalide la solicitud del préstamo.

Requisitos objetivos: Opción de concesión: Tendrán derecho a la concesión de un préstamo para la adquisición de vivienda aquellos trabajadores que no incurriendo en ninguna de las circunstancias descritas en el apartado 4.2.1, acceden a la compra de una vivienda en las siguientes condiciones:

a) Que la adquiera a título de propietario.

b) Que constituya o vaya a constituir el domicilio habitual del solicitante, en el plazo máximo de seis meses.

c) Que en el momento de la solicitud, se encuentre pendiente de pago un importe igual o mayor al préstamo solicitado, exceptuando la hipoteca.

Criterios de prelación: Para aquellos supuestos en que no sea posible atender todas las solicitudes por limitación del capital disponible para la concesión se seguirá el siguiente orden de prelación:

1º) Solicitantes que sean desalojados de la vivienda que ocupan, por ejecución de desahucio como consecuencia de expropiación forzosa de inmueble o cuando el lanzamiento sea consecuencia de declaración de ruina de la finca.

2º) Compra obligada de la vivienda que habite el peticionario en virtud del derecho de tanteo o retracto.

3º) Compra de vivienda ya construida o que se construya por organismos oficiales, sindicales, entidades benefico-sociales o por promotores de construcción de viviendas que hayan obtenido la calificación de «protección oficial».

4º) Compra de vivienda ya construida o que se construya en el régimen de viviendas libres.

5º) En el caso de que el número de peticiones sea mayor al de los préstamos a conceder, y no sea aplicable ninguno de los supuestos anteriormente reseñados, la C.P.V. decidirá, a su criterio, considerándose siempre en último lugar las solicitudes suscritas por dos o más empleados para la adquisición de una misma vivienda.

Formalización

El solicitante presentará la documentación que en su caso proceda ante la C.P.V., remitiendo la misma al Secretario de la C.P.V., y una vez aprobada la solicitud de préstamo, deberá cumplimentar el correspondiente contrato con la Empresa donde constarán los presupuestos regulados en el presente Reglamento.

Documentación necesaria:

a) En general: Todos los solicitantes deberán presentar, para poder optar a la concesión del préstamo, la siguiente documentación.

a.1) Impreso de solicitud.

a.2) Contrato de arras o definitivo de compra-venta de la vivienda objeto de la solicitud.

b) En particular: Los solicitantes que se encuentren en algunos de los supuestos que a continuación se detallan, deberán presentar la documentación descrita en el consiguiente apartado.

SUPUESTOS

b.1) Vivienda arrendada: Contrato de arrendamiento.

b.2) Vivienda en propiedad: Contrato de compra-venta de la vivienda que constituye el domicilio habitual del peticionario de la solicitud demostrativa de la cesación del título de propiedad de la susodicha vivienda.

b.3) Precarista y domicilio familiar: Certificación de empadronamiento del Ayuntamiento de la población del domicilio en el que habite.

c) En especial:

SUPUESTOS

c.1) Compra-venta entre familiares: No se concederán préstamos para la adquisición de vivienda por compra-venta se formalice con algún otro familiar del solicitante en cualquiera de sus grados, se deberán aportar, en el plazo de 6 meses tras la concesión del préstamos, copia de la escritura de compra-venta de la vivienda objeto del préstamo.

c.2) Compra de vivienda anteriormente habitada: En estos casos será necesario acompañar la solicitud, copia de la escritura pública de la última compra-venta de la vivienda para la que se solicita el préstamo y cumplimentar lo estipulado en el párrafo c.1).

c.3) Construcción de vivienda habitual en terreno de su propiedad: A la solicitud se deberá acompañar copia de la escritura pública del terreno, así como presupuesto de obras de la vivienda a construir, con indicación de plazos y pagos a efectuar.

La C.P.V. podrá exigir, además de la anterior documentación, aquella que considere oportuna para la mayor clarificación de la solicitud del préstamo.

Vinculación: La mera presentación de la solicitud vincula al solicitante a la aceptación total de los requisitos contenidos en el presente Reglamento, así como a todos aquellos de la Comisión, en lo sucesivo, entienda como indispensables para la concesión de préstamos.

Período de carencia:

Hasta que se inicie la amortización del capital prestado se contará un período de carencia en el que sólo se pagarán los intereses devengados, y cuya duración será desde la fecha de concesión hasta el inicio del segundo trimestre natural siguiente a la referida fecha de concesión.

Se entiende por trimestre natural aquel cuyo inicio es el día 1º de enero, 1º de abril, 1º de julio y 1º de octubre.

Amortización

Normal: Los intereses devengados en el periodo de carencia, junto con el principal del préstamo y los intereses del periodo de amortización, será la deuda a pagar en un periodo cuya duración máxima será de 20 trimestres y en cantidades iguales para cada uno de ellos. Esta clase de préstamos devengará un interés del 4% anual.

Como anexo al contrato existirá un cuadro de amortización en el que principal e intereses queden explicitados para cada periodo de pago

Excepcional: Tendrá lugar cuando concurran alguna de las causas de extinción excepcional del contrato recogidas en el presente reglamento, quedando el prestatario obligado a la cancelación inmediata de la totalidad de la deuda pendiente, capital e intereses devengados hasta el momento del pago.

Anticipada: El prestatario tendrá opción en cualquier momento de la vida del préstamo a cancelar la totalidad de la deuda mediante pago del capital pendiente e intereses devengados hasta el momento de la cancelación.

Extinción

Normal: Las obligaciones que dimanen del presente Reglamento, respecto a aquellos trabajadores a los que se haya concedido un préstamo, cesarán con la total amortización de los intereses y capital prestado.

Excepcional: Durante el período de devolución del préstamo, el prestatario quedará obligado a la amortización total y anticipada de éste cuando concurra alguna de las circunstancia siguientes:

a) Extinción del contrato de adjudicación de la vivienda a cuya adquisición se destine este préstamo.

b) Concesión de la relación jurídico-laboral entre Transposts de Barcelona, S.A. y el prestatario, por cualquier motivo, a excepción del cese por jubilación o suspensión del contrato de trabajo por expediente de regulación de empleo, siempre y cuando perciba, en este caso, cantidades complementarias a cargo de Transports de Barcelona y en cuantía suficiente.

c) Aplicación del importe del préstamo a una finalidad distinta a la manifestada en la solicitud.

d) No aportación de los documentos exigidos por la C.P.V. en la forma y tiempo previstos o presentación de documentación falsa.

Por muerte: La amortización total del préstamo, en el caso de fallecer el prestatario, se cubrirá mediante un seguro de vida, por un importe igual a la cantidad prestada, que éste suscribirá en el momento de la concesión, siendo a su cargo los gastos que represente la contratación y las primas de dicha póliza.