UGT Informa 18/04/2016

UGT Informa

RECLAMACIÓN DE LA PRIMA POR OBJETIVOS 2015

En el Convenio Colectivo 2012-2014 (firmado por todos los sindicatos que constituían el Comité de Empresa en su momento) regula en su artículo 21 el abono correspondiente a la prima por objetivos para los trabajadores según tabla VPT del nivel 1 al nivel 6.

La Comisión Paritaria donde participan los sindicatos firmantes de convenio  trataban el cierre de objetivos correspondientes al año anterior y determinaba el importe a abonar a cada trabajador en función de la aplicación de los dos indicadores establecidos al efecto (Absentismo global de la plantilla y KM/Avería).

Con respecto al abono de la prima por objetivos del año 2015, tras la petición por parte del Presidente del Comité de Empresa (UGT) de reunir la Comisión Paritaria  para tratar este punto, la dirección se niega en rotundo a tratar el tema, no obstante ha procedido al abono de dicha prima a los trabajadores del colectivo de directivos y técnicos (DIT) y a los adscritos al Grupo A (niveles 7, 8, 9 y 10 de clasificación) en un manifiesto agravio comparativo.

La dirección de la empresa argumenta que no corresponde el pago de la prima al considerar que el convenio abarca hasta el año 2014, habiendo perdido vigencia a partir del 31/12/14.

Estando así las cosas, el día 15 de abril hemos presentado demanda conjunta por parte de SIT, CCOO y UGT reclamando el pago de la prima correspondiente al pasado año 2015.

Para leer el escrito completo haz clic aquí: UGT Informa 18-04-2016

Los comentarios están cerrados.