Fabricación y Mantenimiento: Aplicación de la jubilación parcial de la Industria Manufacturera

Esta mañana, se ha reunido la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo del Grupo RENFE, para tratar la aplicación del Real Decreto Ley 20/2018, de 7 de diciembre, cuyo apartado 6 de la disposición transitoria cuarta modifica el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley  General de la Seguridad Social.

Cabe recordar que durante la negociación del Desarrollo profesional, el personal perteneciente a la Sociedad RENFE Fabricación y Mantenimiento quedó encuadrado en la Industria Manufacturera por los trabajos que desarrollaban.

El Real Decreto Ley 20/2018 establece unos requisitos concretos para el acceso a la jubilación parcial del personal que pertenezca a la mencionada Industria Manufacturera y que además cumplan las siguientes condiciones:

  • Cumplir 61 años de edad en el transcurso del ejercicio.
  • Que las actividades concretas que desarrolle el trabajador o trabajadora que acceda a la jubilación parcial, requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en las tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializada de maquinaria y equipo industrial, funciones que deberá certificar el servicio de prevención.
  • Tener al menos 33 años cotizados, en el momento de hacer efectiva la fecha de la jubilación parcial.

En base a lo anterior, la Comisión Negociadora ha acordado la aplicación de la legislación vigente, por lo que se procederá a abrir un plazo de solicitud entre el 21 de abril y hasta las 24:00 horas del día 27, para aquellos trabajadores y trabajadoras que cumpliendo los requisitos anteriormente mencionados, quieran optar a acceder a la jubilación parcial 2021, quienes deberán formalizarlo a través de los Responsables de RR.HH. de cada ámbito.

Por último, aclaramos que este plazo no está destinado a la realización de solicitudes con carácter general, estando únicamente reservado a aquellos trabajadores y trabajadoras que cumplan los requisitos arriba mencionados.

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