Zonas de trabajo en el nuevo Reglamento de Circulación Ferroviaria

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El nuevo Reglamento de Circulación Ferroviaria (RCF) que sustitye al Reglamento General de Circulación (RGC) y que se empezó a aplicar el pasado 19 de enero, ha modificado la definición que hasta ahora conocíamos de zona de seguridad y que se encontraba en el art. 340 del RGC; para ello ha adoptado la división del espacio existente en la vía que se utilizaba en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y que están definidas en la NAV 7-0-1.0. “Seguridad en el trabajo. Trabajos ferroviarios más frecuentes”. Es decir, a partir de ahora, tanto en el ámbito de la Seguridad en la Circulación como en el de la Prevención de Riesgos Laborales, en referencia a los trabajos en la vía, se hablará en los mismos términos y con las mismas definiciones.

Así, el espacio físico que hay entre carriles y a ambos lados se divide en tres zonas:

Zona de peligro para los trabajos (art. 1.1.1.3. punto 58)

“Espacio alrededor de la vía en el que una persona, material o equipo pueden ser arrollados por un vehículo ferroviario, o ser puestos en peligro por la corriente de aire que genera su circulación. Dicha zona comprende la vía y los espacios situados entre la cara exterior de la cabeza del carril y una línea paralela situada a 2 m. de la misma, a ambos lados de la vía.”

Zona de seguridad para los trabajos (art. 1.1.1.3. punto 60)

“Espacios situados a más de 3 m. de distancia del borde exterior de la cabeza del carril, a ambos lados de la via.”

Zona de riesgo para los trabajos (art. 1.1.1.3. punto 59)

“Es la comprendida entre la zona de peligro para los trabajos y la zona de seguridad para los trabajo”.

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Aunque el RCF no hace mención a la vía doble o múltiples cuando define las zonas de peligro, riesgo y seguridad para los trabajos, hay que tenerlo presente; especialmente en relación con la amplitud de la entrevía porque puede ocurrir que en la entrevía no exista zona de seguridad, que no exista zona de riesgo e incluso que las zonas de peligro se solapen.

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Por otro lado, y también tomándola del ámbito de la prevención de riesgos laborales, el nuevo RCF incluye, en relación con los trabajos, una nueva definición que no estaba en el antiguo RGC y que hace referencia a la zona de peligro eléctrico. Esta nueva definición dice los siguiente:

Zona de peligro eléctrico (art. 1.1.1.3. punto 57)

“Espacio alrededor del conductor eléctrico dentro del cual un trabajador (con o sin herramienta) o una máquina de trabajos podría sufrir un arco eléctrico o un contacto directo con el elemento en tensión. La amplitud de la zona de peligro eléctrico depende del voltaje del conductor”.

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Estas zonas, donde se pueden desarrollar diferentes tipos de trabajos y actividades ferroviarias, son la base a partir de las cuales el RCF artícula la regulación y los procesos que se deben seguir para planificar y ejecutar esos trabajos y actividades. Marcan las pautas para aplicar, en los trabajos no compatibles con la circulación de trenes, uno de los Sistemas de ejecución de trabajos (EVB, ILT, TES) o para aplicar la NAR nº 6/16 Trabajos compatibles con la circulación de trenes y Actividades de Regulación Específica, para los trabajos y actividades que fueran compatibles con la circulación de trenes.

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