UGT considera en insuficiente el acuerdo suscrito por el sindicato mayoritario en la Comisión de Gráficos de Ferrovial

Ayer asistimos a una nueva reunión de la Comisión de gráficos del Convenio Colectivo, donde se ha suscrito un acuerdo entre el sindicato mayoritario y la empresa para realizar cambios en las programaciones que, con total seguridad, derivarán en la modificación del Convenio Colectivo firmado hace tan sólo un año.

Como ya os explicábamos en nuestro Comunicado 80.18, desde UGT hemos promovido desde el inicio de la negociación planteamientos que permitieran a las tripulaciones una mejora en la calidad de los tiempos de descanso en su residencia, además del carácter voluntario de las medidas para evitar la modificación del Convenio Colectivo.

Sin embargo, el acuerdo suscrito ayer no respeta ninguna de esas premisas, al no establecer la obligatoriedad de programar las circulaciones con merma de descanso en destino seguidas de dos descansos, además de establecer su realización para toda la plantilla de SAB, obligando a establecer una modificación en el texto del Convenio.

Igualmente, entendemos que varios de los puntos suscritos son susceptibles de convertirse en papel mojado, al establecer siempre la prioridad de la empresa en la toma de decisiones, pudiendo convertirse éstas en algo arbitrario:

  • Queda sin establecer los tiempos de toma y deje para las circulaciones, aplicándose los que determine la empresa hasta alcanzar consenso al respecto con el Comité Intercentros. Por desgracia, todos conocemos el modo de proceder en las negociaciones por parte de la empresa, caracterizándose por su nula capacidad para alcanzar acuerdos, lo que genera desconfianza entre las organizaciones no firmantes y la propia plantilla.
  • Las medidas formarán parte de una prueba durante un periodo de tres meses, cuyos resultados serán sometidos a valoración por la Comisión, procediendo a convocar la Comisión Negociadora para establecer las modificaciones necesarias en el Convenio. Sin embargo, en caso de que se determine que la prueba no ha sido positiva y no sea ratificado por la Comisión Negociadora, la empresa vuelve a amenazar con tomar de decisiones peregrinas en perjuicio de los trabajadores, en lugar de establecer un diálogo en la búsqueda de soluciones. Asimismo, en el acta se establece la posibilidad de poder aplicar medidas similares a otras circulaciones, previa comunicación a la RLT.
  • Se retorna el derecho a taxi en Murcia, sujeto a que no se produzca un cambio en el hotel, dejando sin cubrir otros destinos donde también se consideran necesarios y que han sido eliminados por la empresa unilateralmente.
  • La activación de la configuración acordada para el Barcelona/Zaragoza queda vinculada, una vez más, a la capacidad organizativa de la empresa.
  • Se reconoce el derecho de los jubilados parciales con permiso retribuido, en base al acuerdo individual suscrito con ellos, y ligado a la negociación colectiva durante el ERE. Sin embargo, la concesión de nuevas jubilaciones permanece sujeta a la arbitrariedad de la empresa, lo que implica la posibilidad de que este colectivo pueda ser tomado como rehén nuevamente, en caso de no ratificarse el acuerdo.
  • La empresa se compromete a aplicar el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo, y regularizar el 1% correspondiente al 2015 y los primeros meses de 2016 en la nómina de agosto. Esta afirmación contenida en acta supone el reconocimiento de los argumentos mantenidos por nuestra organización: el fallo es de obligado cumplimiento, no pudiéndose utilizar como moneda de cambio para la concesión de otros derechos de los trabajadores.
  • Con respecto a la remodelación del túnel de Sevilla, la empresa accede a la misma, pero sujeta a las decisiones de ADIF y la Inspección de Trabajo, siendo ésta la misma postura que venían manteniendo desde el inicio del problema. Nada nuevo bajo el sol.

Desde UGT hemos valorado la propuesta, entendiendo que no cumple con nuestras expectativas ni las de la planilla al validar todas las necesidades manifestadas por la empresa en materia de programación, pero eliminando las contrapartidas favorables a los trabajadores que ofrecía nuestra propuesta.

Por ello, no entendemos los motivos que han llevado al sindicato mayoritario a suscribir un acuerdo que puede desencadenar la modificación del convenio colectivo un año después de su firma, con premisas que previamente habían sido rechazadas por la plantilla durante la negociación, precisamente por la falta de proporción en las contrapartidas que obtenían los trabajadores, y que el acuerdo no varía.

Igualmente, desconocemos sus argumentos para defender posiciones de la empresa, suponiendo que ésta va a obligar a los trabajadores a realizar demandas individuales para reclamar las cantidades del 1% de 2015, cuando el derecho ha sido reconocido por el fallo del Tribunal Supremo de manera clara. Con ello, entendemos que su inacción durante años les está llevando a recuperar antiguas prácticas que deberían ser desterradas de la actividad sindical, por sus consecuencias nefastas para los trabajadores.

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