Esta mañana, hemos asistido a una reunión del Comité Intercentros convocada por la empresa, cuya finalidad era trasladar el inicio de la aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores a las concreciones horarias por guarda legal que, según lo manifestado por la empresa, no pueden adjudicar trabajo efectivo al no contar con el 100% de las circulaciones previas a la pandemia.
Os recordamos que, el pasado 16 de febrero (ver Comunicado conjunto), la empresa hizo un nuevo intento de llevar a la negociación colectiva derechos que, a nuestro entender, son de carácter individual; es decir, consideramos que no debemos negociar una solución colectiva, de aplicación a tota la plantilla afectada, para una problemática que atiende a las necesidades particulares que cada trabajadora o trabajador afectado tienen para solicitar y ejercer su derecho a la concreción horaria.
La postura de la RLPT, condujo a la empresa a abandonar su intento e iniciar la negociación individual en cada caso, insistimos, atendiendo a esas condiciones particulares. Tanto es así que, desde UGT, hemos orientado y acompañado a nuestras afiliadas y afiliados afectados, así como a quienes nos han preguntado, tomando las medidas concretas que cada caso requería: algunas han alcanzado acuerdos, otras están en vías de negociación y el resto han iniciado acciones legales por considerar vulnerado su derecho a tener una concreción horaria.
Sin embargo, CGT optó por interponer un Conflicto Colectivo, al que se adhirieron otras organizaciones como USO, SF y SO, en el que argumentaban que la medida adoptada por la empresa era una modificación sustancial de las condiciones laborales encubierta, regulada en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, además de solicitar medidas cautelares para dejar sin efecto las comunicaciones de la empresa a las concreciones afectadas, así como las medidas que pudieran derivar de dichas comunicaciones; es decir, los acuerdo individuales alcanzados.
Por parte de UGT, tras la pertinente consulta a nuestros servicios jurídicos, decidimos no adherirnos a la demanda al creer contraproducente interponer un Conflicto Colectivo en este caso y más considerando que la alternativa pudiera ser la aplicación de una modificación sustancial de las condiciones laborales conforme el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, opción más lesiva para la plantilla al suponer llevar al plano de la negociación colectiva esos derechos individuales y, se exponen a tener que aceptar las condiciones de la empresa aunque no se adapten a sus necesidades, o a rescindir su relación laboral con una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades.
En la reunión de hoy, la empresa nos ha comunicado que la Audiencia Nacional ha aceptado la adopción de medidas cautelares solicitadas en el Conflicto Colectivo y, por tanto, deja sin efecto los acuerdos alcanzados por parte de la plantilla afectada y paraliza las negociaciones individuales y las acciones judiciales que se estaban llevando a cabo hasta la fecha. Asimismo, nos ha informado que ha dado traslado al órgano judicial de su decisión de suspender las medidas adoptadas y los acuerdos alcanzados hasta la fecha para iniciar el procedimiento contenido en el mencionado artículo 41 del E.T.
En definitiva, desde UGT, mantenemos intacta nuestra postura inicial y consideramos un error trasladar la negociación de las concreciones horarias por motivos de conciliación al ámbito colectivo, y más en la aplicación de una modificación sustancial de las condiciones laborales conforme al art. 41, consecuencia derivada del Conflicto Colectivo interpuesto por las organizaciones sindicales ya mencionadas.
Asimismo, creemos que dicho Conflicto Colectivo ha ofrecido una oportunidad de oro a la empresa, pudiendo hacer que elija la alternativa más lesiva para los intereses de la plantilla afectada.
No obstante, desde UGT vamos a continuar defendiendo los intereses de los y las trabajadoras, presionando para que los acuerdos alcanzados hasta hoy sigan teniendo validez y para que se tengan en cuenta las condiciones personales de cada persona trabajadora que ejerce su derecho a la concreción horaria por motivos de guarda legal.