Se acuerda una cifra de afectados de 259 personas, frente a las 295 que planteaba inicialmente la empresa. Siendo la distribución: 65 personas en Servicios centrales, 139 en tiendas y 55 prejubilaciones.
Todos los sindicatos con representación en Adolfo Domínguez, UGT, CCOO, CIG y ELA, han llegado a un acuerdo con la empresa en lo siguientes términos:
Prejubilaciones
Listado nominativo de 55 personas con las condiciones:
- 58 y 59 años cumplidos a 30/06/2021, con más de 10 años de antigüedad, recibirán una indemnización del 60% del salario bruto fijo anual desde la extinción del contrato hasta los 63 años, descontando el importe que percibirá como prestación por desempleo. La empresa sufragará el coste del convenio especial con la Seguridad Social, que debe suscribir el trabajador, hasta los 63 años.
- 60 y 61 años cumplidos a 30/06/2021, con más de 10 años de antigüedad, recibirán una indemnización del 60% del salario bruto fijo anual desde la extinción del contrato hasta los 63 años, descontando el importe que percibirá como prestación por desempleo, más una prima de 3.000 €. La empresa sufragará el coste del convenio especial con la Seguridad Social, que debe suscribir el trabajador, hasta los 63 años.
- De 58 a 61 años cumplidos a 30/06/2021 con menos de 10 años de antigüedad, recibirán una indemnización de 30 días por año de servicio con un máximo de 18 mensualidades. La empresa sufragará el coste del convenio especial con la Seguridad Social, que debe suscribir el trabajador, hasta los 63 años.
- 62 años cumplidos a 30/06/2021, percibirán el 60% del salario bruto anual desde la fecha de extinción y hasta los 64 años. La empresa sufragará el coste del convenio especial con la Seguridad Social, que debe suscribir el trabajador, hasta los 65 años.
- 63 o más años, recibirán una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. La empresa sufragará el coste del convenio especial con la Seguridad Social, que debe suscribir el trabajador, hasta los 65 años.
Voluntariedad para menores de 58 años
Se abrirá un plazo de 5 días naturales para adscripción voluntaria, donde la empresa contactará con cada trabajador individualmente para informar del mismo, y de la fecha de comienzo de plazo. (tablones, intranet, correos personales, teléfono o burofax).
La empresa se reserva el derecho de aceptación.
La empresa deberá contestar en un plazo de 2 días, una vez finalizado el plazo de adscripción.
La indemnización será de 30 días por año trabajado con un máximo de 18 mensualidades, calculadas sobre el salario bruto, computado sobre los últimos 12 meses trabajados.
Aquellos trabajadores que cuenten con una antigüedad superior a los 25 años, percibirán una prima adicional de 3.000€
Trabajadores de extinción forzosa
La indemnización será de 30 días por año trabajado con un máximo de 18 mensualidades, calculadas sobre el salario bruto, computado sobre los últimos 12 meses trabajados.
Aquellos trabajadores que cuenten con una antigüedad superior a los 25 años, percibirán una prima adicional de 3.000€
**Los trabajadores afectados, que a fecha de extinción tengan cumplidos 55 o más años, la empresa sufragará el coste del convenio especial con la Seguridad Social, que debe suscribir el trabajador, en los términos que fija la ley. Exceptuando los trabajadores incluidos en prejubilación.
Modificación de condiciones
Hemos conseguido una reducción del número de tiendas que iban a ser afectadas por modificación horaria, dejándolas en su horario previo al COVID.