Entra en vigor el nuevo sistema de partes médicos de incapacidad temporal

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El nuevo sistema de partes médicos en los procesos de baja entró en vigor ayer, seis meses después de que el Boletín Oficial del Estado publicara la orden ministerial que regula el real decreto de gestión y control de procesos de incapacidad temporal.

Los médicos facultativos deberán detallar en el parte la duración estimada del proceso, dividiéndola entre muy corta, corta, media y larga. Esta previsión podrá ser actualizada en función de cómo evolucione la salud del trabajador. El médico podrá usar como referencia las tablas de duración óptimas de las distintas patologías.

Como norma general, las bajas se expedirán inmediatamente después del reconocimiento del trabajador, o bien por el facultativo médico del servicio público de salud, o bien por el de la mutua, en caso de que la baja derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional cubierta por ésta.

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Otra de las novedades es que ya no serán los médicos de cabecera los que den la baja exclusivamente. Ahora, si un paciente acude a urgencias y es tratado allí, el médico decidirá si procede dar de baja al paciente y por cuanto tiempo.

Cuando la duración de la enfermedad supere los 365 días, el control del proceso de incapacidad pasará al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El alta, en el caso de una baja por enfermedad común, se expedirá siempre por el médico, bien por el servicio público de salud, bien por el Inspector Médico del INSS. A este respecto, las mutuas podrán formular una solicitud de alta a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud y posteriormente al INSS si la Inspección no contesta en un plazo de cinco días o si el Servicio Público de Salud deniega el alta. El INSS deberá contestar en un plazo de cuatro días.

El trabajador deberá presentar a la empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación en el plazo de tres días desde la fecha de su expedición. Asimismo, cuando le entreguen el parte de alta médica deberá aportar a su centro de trabajo la copia correspondiente en las siguientes 24 horas.

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