Los centros de LOGIRAIL en Torredembarra y Altafulla ya tienen re-SOLUCIÓN

Una vez más, en la resolución recibida por la Inspección de Trabajo de Tarragona, se demuestra que nosotros teníamos la razón en nuestra denuncia y que las condiciones de los trabajadores de LOGIRAIL en estas dos estaciones no cumplen con los mínimos establecidos por la ley. Atendiendo a la falta de adecuación de estos centros de trabajo, se requiere la adaptación de los mismos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de la legislación que a continuación se detalla:

  • Artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE del 10 ) “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo” .”En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”.
  • Artículo 3, 7 y 9 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (BOE del 23) ” El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo. En cualquier caso, los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en-el presente Real Decreto en cuanto a sus condiciones constructivas,orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, y material y locales de primeros auxilios” en relación con lo establecido en el:
    • Anexo III: ” La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores”. “Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores.A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados” .
    • Anexo IV: ” En los trabajos al aire libre, cuando la seguridad o la salud de los trabajadores lo exijan, en particular en razón del tipo de actividad o del número de trabajadores, éstos dispondrán de un local de descanso de fácil acceso”.

El plazo que se le ha dado a la empresa para cumplir con la normativa vigente es de un mes, a partir de la fecha de la resolución del pasado 19 de Septiembre de 2017. Transcurrido el mismo sin que se hayan adoptado las medidas pertinentes, se iniciará por parte de LA INSPECCIÓN, el correspondiente procedimiento administrativo sancionador.

Seguimos esperando la resolución por la misma denuncia puesta en la Inspecció de Treball de Barcelona, para las estaciones de Barcelona Estació de França, Montcada Bifurcació y Vilanova i la Geltrú.

 

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