Durante el periodo comprendido entre 1 de enero y el 31 de octubre de 2017, la empresa Ilunion Outsourcing, S.A. era adjudicataria de los Servicios de Atención al Cliente en Tierra de los centros de trabajo incluidos en el Lote 2. No obstante, y tras perder la adjudicación de dichos servicios en el último concurso, se produjo la subrogación del personal a la nueva adjudicataria, Acciona. En el acta de subrogación desde UGT hicimos constar que la empresa saliente tenía la obligación de liquidar las vacaciones no disfrutadas, los festivos que no se hubieran abonado desde julio de 2017 y aquellas otras cantidades pendiente de abono.
Sin embargo, observamos que de forma generalizada no se están liquidando correctamente las vacaciones, fundamentalmente en los casos donde el trabajador no ha disfrutado ningún periodo vacacional entre del 1 de enero y el 31 de octubre de 2017 (en este caso la empresa debe abonar 25,83 días), o bien trabajadores que únicamente han disfrutado una quincena (es ese caso corresponde el abono de 10,83 días) y otros casos en los que hay vacaciones pendientes de abono por situaciones de maternidad, bajas etc., llegando incluso a superar los 31 días.
Sobre la liquidación de vacaciones, el convenio colectivo es absolutamente claro, ya que el artículo 11 establece literalmente: “La empresa saliente liquidará las partes proporcionales correspondientes a las pagas extraordinarias y los haberes pendientes de abono en un documento al que en ningún caso se le denominará finiquito y que no tendrá efectos liberatorios, con independencia de lo que en él se mencione, incluyendo, en su caso, la parte de vacaciones disfrutadas por el trabajador y aún no devengadas, que deberán ser regularizadas a efectos económicos como máximo dentro de los 3 meses siguientes al proceso de subrogación por la empresa entrante, sin que ello dé lugar a generar nuevo período de disfrute de vacaciones”.
Las liquidaciones derivadas de las subrogaciones nunca han sido una cuestión problemática, al estar regulada claramente en el convenio y por la práctica habitual de todas las empresas del sector, incluida Ilunion en otros servicios del mismo ámbito, por lo que no entendemos esta decisión adoptada por la Dirección de Relaciones Laborales. Ante esta situación, recomendamos a los afectados/as interponer las reclamaciones correspondientes en los servicios de mediación y, en el caso de que no se abonen, en los órganos judiciales correspondientes.
En cualquier caso, podéis poneros en contacto con los delegados de personal, miembros de comités de empresa o representantes del Sindicato Ferroviario de UGT para comprobar vuestra liquidación e identificar si es correcta o no.
No obstante, si la empresa intenta recabar la firma en la hoja de liquidación recomendamos que se refleje en la misma: Recibí, firma, fecha y “NO CONFORME”, en caso de tener dudas sobre la corrección de la cantidad, ya que no descartamos tener que emprender reclamaciones de cantidad en los juzgados.