Tras la Comisión de Conflictos Laborales interpuesta por UGT el pasado 10 de noviembre de 2017, donde reclamábamos la aplicación del incremento salarial del 1% sobre la masa salarial establecido en el I Convenio Colectivo del Grupo RENFE, se abonaron en la nómina del mes de diciembre los incrementos y atrasos devengados desde el 1 de enero de 2017.
El ingreso de estos atrasos (diferencia entre la cantidad que cobró el trabajador en su momento y la cantidad que realmente debería haber percibido) conlleva aparejada la obligación empresarial de ingresar las correspondientes liquidaciones a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. Esto supone, de facto, que deban regularizarse al alza las bases de cotización correspondientes al año 2017.
Las prestaciones que por maternidad, paternidad, baja de larga duración u otros casos, abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a los trabajadores y trabajadoras se calculan sobre la base de cotización del mes anterior a la fecha de inicio del hecho causante.
Si las referidas prestaciones se iniciaron con fecha posterior al 31 de enero de 2017 y estas no han sido complementadas convenientemente por el INSS una vez aplicada la subida salarial del 1%, deberá reclamarse ante el mencionado organismo si se quieren cobrar.
Para ello, el trabajador deberá dirigirse a la Seguridad Social en el número de teléfono 901 10 65 70, solicitar cita previa y realizar el trámite presencialmente el día y hora convenido, aportando toda la documentación necesaria.
Desde UGT nos hemos dirigido a la empresa para que, en previsión de esta situación, facilite un certificado a todo aquel trabajador y/o trabajadora que lo solicite, donde se especifique que efectivamente se ha producido una subida salarial del 1% durante el año 2017 y así poderlo presentar junto al resto de documentos acreditativos. Si tenéis alguna duda, poneos en contacto con nuestros delegados y delegadas.