Derecho al voto de Técnicos y Cuadros

elecciones

Los pasados día 22 y 23 de enero, GRUPO RENFE Y ADIF pusieron a disposición de las mesas electorales provinciales los censos de cada uno de los centros de trabajo, en función de lo dispuesto en la normativa de aplicación y la circular de elecciones de fecha 28 de noviembre de 2014.

Dichos censos contienen los trabajadores/as legitimados para ejercer su derecho al voto, siendo electores todos aquellos/as mayores de 16 años y con una antigüedad en la empresa de –al menos– un mes en el día de la votación. No obstante, como se acordó en la circular de elecciones se ha excluido a determinadas categorías que la empresa considera ‘Alta Dirección’.

Sin embargo, la AGRUPACIÓN DE TÉCNICOS Y CUADROS DE UGT (ATC), que es el organismo confederal que vela por los intereses de éste colectivo, entienden –independientemente de la concreción llevada a cabo por la empresa y lo establecido en la circular de elecciones– que la exclusión de todas aquellas categorías profesionales distintas a Presidente, miembros del Consejo de Administración o Directores Generales, VULNERA PRINCIPIOS BÁSICOS DE IGUALDAD Y DE DERECHO A VOTO recogidos en la propia Constitución.

Por tanto, este colectivo tiene derecho legítimo a ejercer el voto. Con su exclusión se ha producido una interpretación extensiva y por lo tanto, inadecuada del artículo 16 del Real decreto 1382/85 y de lo dispuesto en el RD 451/2012, de 5 de marzo y normas concordantes.

Desde UGT estamos llevando a cabo reclamaciones al censo electoral con el fin de que todos los trabajadores pertenecientes a categorías profesionales distintas a las que establecen ambos Reales Decretos sean incluidos en el censo electoral correspondiente y mantengan intacto su legítimo derecho al sufragio.

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