Ayer asistimos a la reunión ordinaria de la Comisión Mixta de Política Social correspondiente al mes de mayo. En ella, acordamos algunas modificaciones relativas a los requisitos básicos exigibles para efectuar la solicitud de ayudas graciables, con objeto de agilizar la gestión burocrática de las mismas, así como actualizar algunos de los criterios derivados de nuevas situaciones no contempladas.
A continuación, os enumeramos los cambios más significativos que entrarán en vigor el próximo 1 de junio:
- En lo que respecta a los beneficiarios, queda establecido que a efectos de solicitar una ayuda graciable, son beneficiarios los trabajadores en activo, cónyuge o pareja de hecho y los hijos de ambos que figuren en la declaración de la Renta.
- La fecha de las facturas del gasto presentado no podrán extenderse más allá de los 18 últimos meses, a contar desde la fecha de recepción en la Gerencia de Área de Coordinación y Gestión de la Dirección General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos.
- Únicamente se valorarán las facturas que cumplan con lo establecido en el Extracto de Requisitos Básicos, archivándose las facturas no valorables con el resto del expediente.
- Cuando el estado civil del trabajador/a sea divorciado/a o separado/a y la ayuda solicitada sea para un hijo/a menor de 25 años, se abonará el 50% de la ayuda que corresponda, salvo disposición en contra en el Convenio Regulador de la disolución del matrimonio, por lo que se deberá aportar con la solicitud.
- Se contempla la ayuda para prótesis auditivas (audífonos) únicamente para el trabajador/a en activo. Habrá de presentarse un informe médico del Servicio Público de Salud, firmado y sellado, indicando la necesidad de este tipo de prótesis. Asimismo, se establece un importe del 10% del valor de cada audífono, con un importe máximo de 300 euros por cada aparato, no siendo necesario aportar la declaración de la Renta.
- En cuanto a la ayuda para gastos por óptica, se podrán acumular varias facturas de lentillas y/o gafas con cristales graduados de un mismo beneficiario para presentar el gasto minino de 250 euros. Además, cuando la ayudas se solicite para el trabajador/a no será necesario aportar la declaración de la Renta.
Con la adopción de todas estas medidas, entendemos que se da respuesta a parte de las necesidades reclamadas por los trabajadores y trabajadoras, dinamizándose la gestión de los expedientes y aportando una respuesta más ágil a los mismos.