Ayer se celebró conciliación judicial en demanda de Conflicto Colectivo, autos 245/2023, en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el que se reclamaba que el personal ingresado en el año 2022 en la Convocatoria PNI21/04 percibiese la gratificación por título Clave 032 desde el momento de comenzar a prestar servicios (incluido el periodo de cursillo de formación), toda vez que la convocatoria exige dicha titulación para poder acceder a la plaza.
Previamente a este conflicto, UGT interpuso Conflicto en el mismo sentido, pero para la convocatoria del año inmediatamente anterior, el conflicto finalizó con Sentencia íntegramente estimatoria, si bien la empresa decidió recurrir, encontrándose actualmente en el Tribunal Supremo como consecuencia de haberse interpuesto frente a ella sendos recursos de casación.
Como no podía ser de otra manera, el conflicto que se resolvía ayer ha concluido con acuerdo, en el sentido de remitirse a lo que suceda en la sentencia definitiva que dicte el Supremo, la cual se espera pronto, pues se encuentra a la espera de votación y fallo.
El acuerdo suscrito por UGT, CCOO, SFI y CGT, recoge textualmente: “Las partes acuerdan conciliar el presente procedimiento de conflicto aceptando los términos respecto del fondo de la controversia en la forma que resuelva el Tribunal Supremo mediante sentencia firme en el Recurso de Casación número 112 y 113/22 interpuesto por Adif contra la sentencia núm. 103/22 de la Audiencia Nacional Sala de lo Social procedimiento 164/2022”, que como hemos señalado, fue ganada por UGT
Por tanto, como ya os hemos venido informando, no es necesario que ninguna de las personas afectadas haga reclamación individual alguna, puesto que están cubiertos con la resolución de la demanda anterior de UGT Lamentamos que Adif, pese a que ya recibió un varapalo judicial a instancia de UGT que declara el derecho a percibir la Gratificación por Título clave 032, persista en su conducta con las sucesivas Ofertas de Empleo Público en las que se exige la correspondiente titulación como requisito indispensable para su ingreso y no proceder a su abono, obligando a judicializarlo todo y con el único beneficio empresarial de retrasar su abono.