DERECHO DE LAS/OS TRABAJADORAS/ES EN LAS ELECCIONES AL PARLAMET DEL DÍA 14 DE FEBRERO

14FEl próximo 14 de febrero están convocadas elecciones al Parlament de Catalunya. Como en otros procesos electorales, todas las empresas deben conceder a los trabajadores y trabajadoras electores un permiso dentro de la jornada laboral para que puedan ejercer su derecho al voto.

El horario de votación será de 09:00 a 20:00 horas, y los electores dispondrán de un permiso de como máximo 4 horas dentro de la jornada laboral. Las horas del permiso variarán en función de la coincidencia de horas de la jornada laboral con el horario de apertura de los colegios. Por lo tanto, si la coincidencia es:

  • Como máximo de dos horas: No se concederá el permiso.
  • De más de dos horas y menos de cuatro: se concederá un permiso de dos horas.
  • De cuatro o más horas: se concederá un permiso de cuatro horas.

Cuando el trabajo sea en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

  • ¿Y si soy miembro de la mesa electoral o interventor/a?

Las personas que no disfruten del descanso semanal y que deban estar en la mesa electoral como miembros o interventoras, se les concederá el permiso correspondiente a la jornada completa del día de las elecciones y, además, un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.

En cambio, si estas personas (miembros o interventoras de la mesa electoral) disfrutan del descanso semanal el domingo, tendrán derecho al permiso sólo de las cinco primeras horas de la jornada laboral del día siguiente de las elecciones.

  • ¿Si disfruto del permiso, la empresa me puede descontar la parte proporcional al tiempo no trabajado? ¿Tendré que recuperar el tiempo de ausencia del trabajo?

No, este permiso tiene en todo caso la condición de retribuido y no recuperable.

  • ¿Puedo cambiar el turno si tengo que trabajar la noche antes de las elecciones y soy miembro de mesa o interventor/a?

, la empresa, a petición de la persona interesada, debe cambiar el turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.

  • ¿Quién determina el momento de utilización de las horas concedidas para la votación?

La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que deberá coincidir con el horario establecido para la votación, es potestad de la empresa.

  • ¿Tengo que aportar algún documento a la empresa para el disfrute de este permiso?

A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, la empresa tiene derecho a solicitar a sus trabajadores y trabajadoras la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.

En TB te hará falta el justificante para poder realizar la correspondiente «Reclamación de Haberes» así que no te olvides de solicitarlo al ejercer tu derecho a voto.

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