Recorda els ajuts aprovats per el transport per carretera!

AYUDASTRANSPORTERecuerda, que el Real Decreto Ley 06/2022 de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el Marco del Plan Nacional de Respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania.

Las principales ayudas:

AYUDA DIRECTA:

  • El importe de las ayudas se repartirá entre las diversas actividades de acuerdo con lo dispuesto en la siguiente tabla.
Código CNAE Actividad
A. TRANSPORTES:
4932 Transporte por taxi.
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
4941 Transporte de mercancías por carretera.
8016 Servicio de transporte sanitario de personas.

Dentro de cada actividad, el importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario, de acuerdo con la tabla incluida a continuación, sin que en ningún caso el importe resultante pueda superar la cantidad de 400.000 euros.

Vehículo Importe

(euros)

Mercancías pesado. Camión. MDPE. 1.250
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE. 500
Autobús. VDE. 950
Taxis. VT. 300
Vehículo alquiler con conductor. VTC. 300
Ambulancia VSE. 500

Serán beneficiarios de las ayudas directas para las empresas de transporte de mercancías y viajeros en función del tipo de vehículo todas aquellas empresas, físicas o jurídicas, que sean titulares de una autorización de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, atendiendo al número y tipología de vehículo adscritos a la autorización y que a fecha 29 de marzo de 2022, se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en el que necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono. El plazo de presentación del formulario finalizará el 30 de abril de 2022

APLAZAMIENTO PAGOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

  • se tiene que estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social y no tener otro aplazamiento en vigor.
  • Se puede solicitar antes de 10 dias del pago reglamentario
  • el interés del 0,5%
  • el pago de la amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada.
  • primer pago a partir del mes siguiente a la resolución.
  • Pueden solicitar el aplazamiento, los trabajadores y trabajadoras autónomas entre los meses de MAYO a AGOSTO de 2022.

LÍNIEA DE AVALES

  • Con el fin de paliar las tensiones de liquidez gneradas por el incremento de los precios de la energía y de otras materias primas, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, otorga avales a la financiación.
  • Máximo importe: 10 millones de Euros
  • plazo: hasta el 31 de diciembre de 2022

Te adjuntamos en este link más información.

Si necesitas que te tramitemos alguna de estas opciones, pudes contactar ctac@catalunya.ugt.org

 

 

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