La habilitación de Auxiliar de Cabina

Cabina

La publicación en el BOE de la Orden FOM 679/215 por la que se modificó la Orden FOM 2872/2010, trajo consigo la nueva habilitación de ‘Auxiliar de Cabina’, cuyas funciones facultan al titular de dicha habilitación a colaborar con el maquinista en la identificación y cumplimiento de las órdenes de las señales y demás prescripciones de Circulación que le afecten. Asimismo, podrá hacer uso del freno de emergencia e inmovilización del vehículo en caso de emergencia.

La formación requerida para obtener esta habilitación queda recogida en el artículo 21, apartado 2B: “De manera general, la formación incluirá conocimientos generales y reglamentarios de la normativa ferroviaria que permitan asistir al maquinista en casos de avería sobrevenida de los sistemas de control, mando y señalización durante la marcha, así como conocimiento de uso de dispositivos de freno de emergencia e inmovilización de vehículos. Además, (…) la formación deberá incluir adicionalmente conocimientos, particularizados a las líneas para las que se emite la habilitación, sobre las señales, actuación en situaciones degradadas de protección del tren y bloqueos correspondientes”.

Por otra parte, la disposición transitoria única del Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria, establece que la adaptación del proceso de sistema de gestión de seguridad de las empresas ferroviarias debe realizarse en el plazo de 10 meses, que finaliza en mayo de este año.

Por lo tanto, ante la inminente expiración del plazo, desde UGT exigimos que las empresas ferroviarias cumplan estrictamente con lo dispuesto en la Resolución de 23 de diciembre de 2015 de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF), por la que se establecen los itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima de los programas formativos para las habilitaciones del personal ferroviario para garantizar la seguridad en la circulación de los trenes.

No obstante, hasta la fecha no hemos recibido ninguna notificación sobre la aplicación de la legislación al respecto; dada la prioridad del asunto, desde UGT ya hemos exigido una reunión URGENTE de la RLT con el Grupo RENFE y las sociedades para que nos aclaren cómo y de qué manera pretenden aplicar la normativa, tanto en lo referente a la formación como a la posible incidencia en algún grupo profesional.

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