UGT plantea mecanismos para hacer efectiva la conciliación de la vida laboral y personal en ADIF

Considerando la necesidad de desarrollar los trabajos de las Mesas emanadas del I Convenio Colectivo ADIF/ADIF Alta Velocidad, desde UGT hemos estimado conveniente acometer, en lo que a medidas de de conciliación de la vida laboral y personal se refiere, algunas iniciativas en materia de flexibilidad y adecuación de horarios destinadas a permitir a los trabajadores/as de ADIF un mejor y más racional reparto de su jornada de trabajo que les permita aumentar su calidad de vida y tiempo dedicado al ocio o a la atención familiar.

Así, hemos solicitado a la Comisión Mixta de Política Social realizar pequeñas pero sustantivas modificaciones en el redactado de los artículos 188 y 193 de la Normativa Laboral orientadas a que los trabajadores/as con jornada partida, o aquellos que vengan disfrutando de horario flexible en las Direcciones y Órganos o Dependencias Centrales, puedan tener opción de comenzar antes su jornada laboral y así terminarla antes, a las 18:00 horas.

Igualmente, hemos propuesto que la duración de la interrupción de la jornada pueda ser desde media hora hasta tres horas.

Ambas propuestas serán de aplicación dependiendo de las condiciones laborales que condicionan la actuación de los Comités Provinciales en relación a los trabajadores/as representados en los mismos, siendo estos órganos los que autónomamente aprueben aplicar las nuevas condiciones horarias.

Por otra parte, estas medidas son también coincidentes con la reforma del Plan de Igualdad de ADIF y ADIF/AV, en el que, dentro de los objetivos del mismo, compartidos por empresa y representantes de los trabajadores, debemos conseguir la actualización e inclusión de nuevas medidas orientadas a la mejora de los mecanismos para impulsar la necesaria conciliación de la vida laboral, personal y familiar de la plantilla.

Es necesario consignar igualmente que, tanto esta adaptación horaria como otras medidas de mayor calado que introduzcamos en el conjunto de derechos sociales deberán ser trasladadas a los textos normativos a través de su aprobación como acuerdo colectivo en el Comité General de Empresa, dando así cumplimiento a la cláusula 10ª del Convenio Colectivo vigente.

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