El Tribunal Supremo desestima el recurso de Ferrovial sobre el incremento salarial del 1% correspondiente a 20015

Desde el año 2015, Ferrovial dejó de aplicar los incrementos salariales pactados en el IV Convenio Colectivo de Cremonini Raíl Ibérica, bajo la falacia de que se había renunciado a los mismos durante la negociación del ERE de 2014.

Ante esa situación, las secciones sindicales de UGT, CCOO y SF alcanzamos un acuerdo con la empresa en julio de 2016, por el cual se reconocían los incrementos correspondientes a 2015 desde la fecha de finalización de la aplicación del ERE en abril de ese año, sin renunciar a la reclamación del resto de cantidades devengadas desde la inaplicación de los incrementos salariales.

La CGT, por su parte, optó por no suscribir el acuerdo argumentando que, con ello, se renunciaba a los importes desde el 1 de enero de 2015, algo completamente falso como demuestra que fuéramos dos de los sindicatos firmantes de ese acuerdo, UGT y CCOO, quienes de forma conjunta interpusiéramos la demanda de conflicto colectivo en la Audiencia Nacional, a la cual se adhirió la propia CGT el día del juicio.

En esa sentencia, el órgano judicial reconoció “el derecho de los trabajadores de Ferrovial Servicios, S.A., a que se les aplique y abone el incremento del 1% de sus retribuciones desde el 1-01-2015 y en consecuencia condenamos a Ferrovial Servicios, S.A. a estar y pasar por dicha declaración, así como a regularizarles las diferencias retributivas correspondientes desde el 1-01-2015 hasta la actualidad”. Sin embargo, la empresa interpuso recurso de casación frente al Tribunal Supremo, retrasando con ello la solución al conflicto.

Ayer, el Alto Tribunal comunicó su fallo a las partes implicadas, ratificando la sentencia de la Audiencia Nacional y reconociendo, por tanto, el derecho de los trabajadores a percibir las cantidades devengadas desde el 1 de enero de 2015 y hasta su reconocimiento por parte la empresa en abril de 2016.

Desde UGT, entendemos que el fallo es claro, y que la empresa debe proceder a ejecutar la sentencia sin dilación. Por ello, hemos enviado una carta a la Dirección de RR.HH., solicitando que procedan a regularizar las cantidades devengadas por la plantilla desde el 1 de enero de 2015, así como al abono de las mismas a la mayor brevedad posible.

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