La justicia condena a RENFE por discriminación por razón de sexo

En el año 2016, desde la Sección Sindical de UGT-Barcelona en el Grupo RENFE iniciamos una serie de reclamaciones al detectar que la empresa estaba reduciendo las cantidades a percibir, en concepto de prima variable, de todas aquellas personas trabajadoras acogidas a una prestación por nacimiento y cuidado de menor (permiso de maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar), riesgo en el embarazo o riesgo en la lactancia natural, descontando indebidamente de su liquidación los periodos de descanso causados durante dicha prestación.

Ahora, los Servicios Jurídicos de la UGT de Catalunya han ganado una sentencia que reconoce la actitud discriminatoria de la empresa RENFE Viajeros que, para el cálculo de la prima variable Comercial, cuya valoración es anual y su percepción mensual en función del grado de cumplimiento de los objetivos y del tiempo de trabajo efectivo, no computó el tiempo que la trabajadora cesó en su actividad laboral a causa de maternidad.

El Juzgado entiende que en la actitud de la empresa subyace, en perspectiva de género, una cuestión de discriminación por razón de sexo, penalizando al permiso de maternidad en la regularización de la prima variable comercial, condenándola al abono de una importante indemnización adicional por daños y perjuicios.

La discriminación por razón de sexo aún dista bastante de ser erradicada, es lamentable que en 2022 nos tengamos que continuar enfrentando a prácticas discriminatorias, constatando la divergencia entre el discurso fácil, que enaltece el papel de la mujer, y una realidad pertinaz que la castiga, precisamente, por este mismo papel.

Estamos convencidos que poner a disposición de las personas trabajadoras, acogidas a una prestación por nacimiento y cuidado de menor, riesgo en el embarazo o riesgo en la lactancia natural, el asesoramiento y los medios jurídicos de los que disponemos, contribuirá a la eliminación de prácticas, conductas y de cualquier factor discriminatorio, poniendo de relieve nuevamente que UGT como sindicato es fundamental.

A pesar de que cabe recurso, con esta sentencia, desde la UGT reivindicamos una sociedad más justa e igualitaria, y marcamos el camino a seguir para consolidar el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal y laboral.

Accede al comentario de la sentencia por discriminación por razón de sexo realizado por el Servicio de Estudios de la Confederación de UGT:

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