III Convenio Colectivo de LogiRAÍL

El objetivo de este comunicado es contaros, sin demagogia las actualizaciones y mejoras respecto al anterior convenio colectivo.

Hay que poner en especial valor que durante esta negociación se logró la convocatoria para consolidar las plazas de 1732 compañeros y compañeras que pasarán a tener un contrato indefinido.

Este nuevo convenio, el cual, hemos firmado UGT y CGT incluye las siguientes mejoras para todos los trabajadores de Logirail:

Aspecto económico:

  • Subida del 3% de todos los salarios a partir del 1 de enero de 2023. Además de que se logra el pago de los atrasos antes de fin de año, lo cual, significa que los trabajadores conseguirán este más que merecido pago sin tributar el 15% de la cantidad que se le debe a cada uno.
  • La nómina ordinaria se abonará el antepenúltimo día del mes, subsanando así los problemas de pago que tenían algunos trabajadores cuya cuenta se encontrase en según qué banco. Así cómo la paga ordinaria se adelanta, la paga extraordinaria de verano también, siendo esta percibida el día 15 del mes correspondiente.
  • Posibilidad de prorratear las pagas extraordinarias, siempre y cuando el trabajador lo solicite con, al menos, un mes de antelación.
  • Aumento del fondo de anticipo; siendo este de hasta 80.000€, así como el plazo de devolución, que aumenta hasta un máximo de 12 meses.
  • Respecto al complemento handling, se blinda que este complemento no sea ni compensable ni bien pueda ser absorbido, si bien es cierto que este complemento se ha ido percibiendo sin el reconocimiento de Hacienda, este nuevo convenio lo recoge y blinda su permanencia para las personas trabajadoras que lo venían percibiendo.
  • Acerca de las guardias, no sólo se abonarán a los trabajadores que las realizan con funciones ferroviarias, pasando a ser cobradas por todos los trabajadores que las realizan, ya que, con la redacción de este nuevo convenio se elimina el vacío legal, al cual, la empresa se acogía para no pagar el legítimo complemento salarial que os pertenecía a los trabajadores, gracias a la negociación que UGT, en solitario, mantuvimos con la empresa.
  • Se establece la posibilidad de la jubilación parcial, esta opción se reconoce para todo trabajador que cumpla las condiciones que se recogen en el convenio. Al trabajador que se le conceda, pasará a realizar el 25% de su jornada laboral con la empresa.

Condiciones y aspectos laborales:

  • Actualización de los colectivos: Pasan a estar recogidos los siete colectivos existentes en la actualidad, con sus tablas salariales, su carrera profesional y sus funciones, las cuales entrarán en vigor cuando el nuevo convenio se publique próximamente en el BOE. También se ha logrado, gracias a la insistencia de UGT durante toda la negociación, la eliminación doble sanción para la progresión de nivel, con todo lo positivo que esto aporta a la plantilla.
  • Respecto a la carrera profesional, se reduce el tiempo de permanencia en la categoría de auxiliar de 12 meses a 6 y se crea un quinto nivel denominado senior con su incremento económico correspondiente. A la par que en la escala salarial para el personal operativo se establecen cinco niveles para todos los colectivos en lo referente al tema económico, todo ello mejora el segundo convenio mejorando y alargando la carrera profesional de las personas trabajadoras.
  • Progresión de nivel en los grupos laborales: Se elimina el “cómo mínimo” del anterior convenio en los tiempos de permanencia para todo aquel que cumpla las condiciones para ello. También se logra eliminar que el tiempo de IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional no afecte al tiempo de permanencia para que la persona trabajadora pueda subir de nivel. Además, se recoge que la formación para progresar de nivel deberá ser en horario laboral o considerarse tiempo efectivo de trabajo cuando no pueda ser dentro del mismo, cuando la empresa no proporcione esta formación no se tendrá en cuenta este ítem para la progresión de nivel.
  • Respecto al reemplazo, se ha logrado la limitación de 6 meses en un año y de 8 meses en 2 años, cuando la plaza sea permanente, la empresa estará obligada a sacar la plaza entre la plantilla para que sea consolidada de forma definitiva en vez de temporal.
  • Se limita la jornada partida, siendo esta entre las 13:00hrs. y las 15:00hrs y con una única partición para los nuevos servicios que se creen a partir del 1 de enero de 2024. Para los actuales servicios, se negociará en la Comisión de Empleo y Movilidad su adaptación a lo establecido en el nuevo convenio.
  • Se recoge el derecho a la desconexión digital para todas las personas trabajadoras de LogiRAÍL conforme a lo regulado en la Ley Orgánica 3/2018.
  • En lo referente a las pausas laborales, se logra ampliar la pausa por refrigerio de 20 a 30 minutos por jornada laboral, así como la creación de una nueva pausa, la cual podrán disfrutar aquellos que trabajen delante de equipos de visualización de datos que requieran un alto grado de atención, siendo esta de 5 minutos por cada hora.
  • Se establece la posibilidad, siempre que la persona trabajadora así lo solicite, de 3 días de libre disposición a partir del 1 de enero de 2024, los cuáles serán descontados de los periodos de vacaciones, a partir de 2025, se podrán disponer de 4 días.
  • Las vacaciones de verano pasan a ser de mínimo 15 días para cualquier trabajador.
  • La jornada de 12 horas pasa a ser una excepción para negociar con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, debiendo estar esta jornada notificada con antelación, así como con justificación.
  • También se limitan los días máximos que un trabajador puede estar de forma seguida en turno, siendo estos de 7; pasando a ser 6 si tiene funciones de circulación. Así cómo un mínimo de 60 horas entre turnos mayores de 3 días consecutivos, si no se cumple, la empresa estará obligada a acordarlo con la representación legal de las personas trabajadoras.
  • Se recoge la posibilidad de los cambios de turno, mediante la presentación de un escrito firmado por los trabajadores a su supervisor, con un mínimo de 48 horas de antelación.
  • Ampliación de la flexibilidad de horario para el personal de las actividades indirectas en relación con la circulación ferroviaria pudiendo entrar a las 7:00 hrs.
  • Se recoge el derecho a que el reconocimiento médico sea en horario laboral.
  • Se logra una limitación del desplazamiento de residencia, siendo esta de 12 meses en 3 años.
  • Con respecto al kilometraje en ese desplazamiento fuera de residencia con vehículo particular, se logra bajarlo de 31 kilómetros a 21.
  • Los ascensos pasan a estar regulados por un procedimiento objetivo de movilidad funcional, el cual la empresa debe comunicar a los representantes legales, así como informar de los criterios que esta siga a la hora de contratar a gente externa para los cargos que se podrían llegar a cubrir de forma interna por el personal ya presente en LogiRAÍL.
  • Permisos retribuidos: Se incorporan los permisos retribuidos mejorados establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, se mantiene el permiso por fallecimiento mejorado ya existente en el convenio actual y se incorpora un nuevo permiso retribuido para la asistencia al médico especialista de la Sanidad Pública sin tope de horas anuales. Este nuevo permiso era una reivindicación de UGT dentro de su plataforma y que hemos conseguido que la empresa introduzca de forma mejorada ya que su uso no estará topado a un número de horas anuales, sino que se podrá hacer uso del mismo tantas veces como la persona trabajadora deba asistir a la consulta del médico especialista.
  • Se establece la obligación de tener un Plan de Formación, el cual, la empresa deberá presentar a los representantes legales en el último trimestre del año.
  • Con respecto a la Incapacidad Temporal por enfermedad común, la persona trabajadora pasaría de percibir el 75% al 90% para aquellos que estén en situación de IT superior a 20 día. Esta mejora está vinculada al absentismo laboral que se estudiara en la Comisión Técnica creada al efecto formada por los sindicatos firmantes y la empresa.
  • Cláusula de recolocación por ineptitud sobrevenida, aquellos trabajadores que sean declarados no aptos para su trabajo habitual el cual, ya ejercían con anterioridad al obtener un no apto por motivos médicos, siempre existan vacantes compatibles con su condición médica.
  • También se crean protocolos para la prevención del acoso laboral, violencia en el trabajo, también se crea una para la prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo de acuerdo al Plan de Igualdad, el cuál de está negociando en la Comisión competente.

Desde UGT, valoramos positivamente todas estas mejoras, así como la legitimización de situaciones que permiten más y mejores contextos laborales a la larga y que hemos conseguido con este nuevo convenio que se ajusta a la realidad empresarial actual. Con estas mejoras ya logradas y las bases establecidas, seguiremos trabajando para el cumplimiento de lo ya firmado y su mejora, en las mesas que se crearán en breve para que una vez el convenio esté publicado en el BOE se puedan ir llevando a cabo. También sabemos que este acuerdo no es nuestro punto y final ni renunciamos a nada de lo que ha quedado pendiente, seguiremos luchando y negociando para lograr más y mejores acuerdos en los que las personas trabajadoras de LogiRAÍL sigan mejorando y ganando derechos, ya sea con la empresa, en la Administración o en los tribunales.

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