UGT i CCOO rebutgen la congelació del SMI pel 2014 proposada pel Govern

euroscongeladosEls Secretaris d’Acció Sindical de la UGT i de CCOO, Toni Ferrer i Ramón Górriz, respectivament, han remès una carta a la ministra d’Ocupació i Seguretat Social, Fátima Bañez, rebutjant l’esborrany de projecte del Reial decret pel qual es fixa el Salari Mínim Interprofessional pel 2014.

El Govern proposa congelar el SMI pel pròxim any el que suposarà una nova pèrdua de poder de compra d’aquesta renta. Els dos sindicats recorden que el SMI ha perdut, en quatre anys, 5,5 punts de la seva capacitat adquisitiva i que des del 2007 ha anat perdent pes sobre el salari mig, allunyant-se del compromís subscrit per Espanya a la Carta Social Europea de que el SMI assoleixi el 60% del salari mig. També recorden que el SMI espanyol és un dels més baixos dels països de la UE-15, i ens apropa al llindar de la pobresa en les llars amb un sol membre i es situa per sota en llars composades al menys dos persones.

La UGT i CCOO insisteixen en una recuperació progressiva i modulada del poder de compra del SMI i reformar l’article 27 de l’Estat dels Treballadors per evitar que segueixin produint pèrdues de poder adquisitiu del SMI. A més, les organitzacions sindicals han rebut l’esborrany un dia abans del què estava previst que s’aprovés el Real decret al Consell de Ministres.

Reproduïm el text íntegre de la carta remesa a la ministra d’Ocupació i Seguretat Social:

A continuación damos respuesta a la consulta enviada por el Director General de Empleo, hoy 26 de diciembre de 2013, en la que se remite a las organizaciones sindicales el borrador de proyecto de real decreto por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2014.

Ante todo, manifestamos nuestra discrepancia en los plazos concedidos para el trámite de consulta, pues el Gobierno tiene intención de aprobar el real decreto en el Consejo de Ministros que se celebrará mañana día 27 de diciembre, y debemos responder a dicha consulta antes de las 9:30 horas de mañana día 27 de diciembre.

En relación al proyecto de real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2014, le comunicamos nuestro desacuerdo con la propuesta planteada. En base a los criterios fijados para la revalorización del SMI (índice de precios al consumo, productividad de la economía, incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y coyuntura económica general) el SMI debería aumentar en términos reales en 2014 en lugar de congelarse y seguir perdiendo poder adquisitivo.

Desde el año 2000 hasta el 2011, el SMI experimentó una continua, aunque irregular, mejora nominal. No obstante, sólo se produce un aumento de su poder adquisitivo entre 2004 y 2009. Desde 2010 hasta 2013, el aumento del IPC junto al moderado incremento nominal del SMI, causan una pérdida de su poder de compra. El resultado es que, en los cuatro últimos años, el SMI ha perdido 5,5 puntos de su capacidad adquisitiva.

Para 2014, una nueva congelación del SMI supondría una nueva caída real del SMI y una mayor pérdida de su capacidad de compra, que limitaría las posibilidades de recuperación del consumo y, como consecuencia, de la demanda interna.

Dado que la mejora del poder de compra del SMI contribuye al fortalecimiento de la cohesión social y a la reducción de desigualdades, la crisis económica no puede servir de excusa para no avanzar progresivamente hacia la consecución del objetivo del 60% del salario medio neto suscrito por España en la Carta Social Europea.

En España, alcanzó su mayor peso relativo sobre el salario medio en 2007 (41,5%) y ha caído hasta valores cercanos al 40% en 2012 y lo transcurrido de 2013. Como consecuencia, a pesar de las mejoras nominales acumuladas en el periodo 2004–2009, desde 2007 el SMI ha ido perdiendo peso sobre el salario medio, alejándose de este objetivo europeo.

El salario mínimo español es uno de los más bajos de los países de la UE‐15 que lo tienen establecido en su ordenamiento jurídico con cobertura general. Tanto medido en unidades monetarias (euros), como en paridad de poder de compra (descontando los diferenciales de precios entre países), sólo se sitúa por encima de Portugal y Grecia. Este hecho no se justifica por diferencias en los niveles de productividad por hora, sino por una remuneración más baja de la hora trabajada. En sus niveles actuales el SMI bordea el umbral de la pobreza en hogares con un solo miembro y se sitúa claramente por debajo de dicho umbral en hogares compuestos por al menos dos personas. La propuesta de congelación del SMI en 2014, unida a las pérdidas de poder adquisitivo de salarios y pensiones se contrapone al aumento de los precios, especialmente de los servicios y suministros esenciales de los hogares (electricidad, agua, gas) lo que agudiza el empobrecimiento de los sectores más desfavorecidos.

El descenso de la participación de las rentas del trabajo en la economía, unido al avance de las condiciones de pobreza y desigualdad, nos conduce a insistir en la necesidad de definir, en un escenario de cinco años, la recuperación progresiva y modulada del poder de compra del SMI, impidiendo que su capacidad adquisitiva real prosiga con la caída experimentada desde 2009 y facilitando su aproximación al objetivo establecido por la Carta Social Europea.

Las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social se actualizan con el SMI, por lo que el aumento del salario mínimo interprofesional supondría pues una mejora para aquellos trabajadores que perciben menores salarios, un aumento de los ingresos actuales de la Seguridad Social y una mayor cuantía de las pensiones de jubilación futuras. Este papel de referencia debería extenderse para el acceso a todas las rentas mínimas de inserción.

El contenido del informe elaborado por UGT y CCOO y remitido a la Ministra el pasado 12 de noviembre, permite afirmar que de aprobarse el Proyecto de Real Decreto remitido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se torna prácticamente imposible el cumplimiento de dicho objetivo.

Por tanto, dadas las circunstancias actuales, UGT y CCOO instan al Gobierno a que el SMI recupere el poder de compra de forma progresiva, impidiendo que su capacidad adquisitiva real prosiga con la caída experimentada.

Además, con el fin de evitar que se sigan produciendo pérdidas de poder adquisitivo del SMI, solicitamos la reforma del artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores para asentar sobre nuevas bases la determinación anual del SMI.

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