El Tribunal de Justícia de la Unión Europea y las cláusulas suelo (tramitamos su caso)

Este 24 de septiembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vuelto a dar un nuevo revés a la legislación española, y en concreto a nuestro Tribunal Supremo. De sobras es conocida la doctrina del Alto Tribunal en relación a las conocidas como «cláusulas suelo» hipotecarias, o cláusulas limitativas de interés variable hipotecario.ipc-cat-setembre

Tras la sentencia de 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo, haciendo una interpretación más política que jurídica, determina que la devolución de las cantidades abonadas por el cliente a través de la cláusula suelo, debe verse retrotraída solo a partir de la fecha de sentencia (a 9 de mayo de 2013). Evidentemente, a todas luces, un disparate jurídico, ya que, según derecho, una cláusula nula, lo es desde el inicio, no desde una fecha de sentencia, manifestando el Alto Tribunal razones de índole político-económica, para no autorizar la devolución a las cantidades anteriores a la fecha de la sentencia.

Ahora, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha vuelto a poner en evidencia la legislación española en lo que materia bancaria se refiere, manifestando en un contundente informe que no es posible dicha interpretación y que las entidades bancarias afectadas deberán devolver el importe desde el nacimiento del contrato, es decir, desde la constitución de la cláusula nula

La nulidad es desde el inicio, como bien se expone en todas las aulas universitarias de este país. Lo cierto, es que desde que nació la crisis, los Tribunales están actuando de legisladores ex novo, intentando, con las herramientas que les da el derecho, paliar aquellas situaciones de desigualdad jurídica entre las partes, en concreto en materia bancaria; entendiendo, que el principio de pacta sund servanda (los pactos deben cumplirse) no operan cuando las partes están sometidas a desigualdad jurídica y entendiendo que hay cláusulas nulas ipso iure, por aplicación de ley. La Ley de Consumidores y Usuarios, establece que son nulas aquellas cláusulas conocidas como cláusulas abusivas, es decir, aquellas cláusulas no negociadas individualmente y en las que el consumidor no haya podido participar en su redactado.

Evidentemente, quien tenga una hipoteca sabe que la cláusula suelo es una de ellas, puesto que el tipo de interés aplicable al préstamo lo elige la entidad bancaria. En este caso, siguiendo la misma línea que este Gabinete Jurídico ha seguido en relación a otros casos de abuso de derecho de las entidades bancarias, como la problemática de las participaciones preferentes o de la deuda subordinada, en el que hemos conseguido la estimación de las pretensiones de muchos afiliados y afiliadas, y en el que empezamos ya a ver como se restituye el daño producido, nos ponemos a vuestra disposición para iniciar el procedimiento correspondiente para la restitución de las cantidades abonadas indebidamente a las entidades bancarias, a través de la aplicación de la cláusula suelo.

Meritxell Cabezón Arbat (Abogado colaborador Gabinet Jurídic UGT Catalunya)

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