Publicado en el BOE el nuevo XVII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública 2010-2019

Finalmente, el día 6 de marzo, el boletín oficial del estado ( BOE nº 57 de 6/3/2018) publicó el nuevo XVII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública 2010-2019.

A todos los efectos, el nuevo Convenio está ya en vigor y sustituye al anterior.

Por tanto, a partir del día 6, se inicia el plazo de 4 meses (regulado en los Art. 4, 27.3 y 31.2) para que las empresas procedan a su aplicación en dos fases:

Reclasificación Profesional. (Las empresas tienen que encuadrar a sus plantillas en la nueva clasificación profesional por Áreas, Grupos y Niveles)

2ª Regularización de Nómina. (aplicación de los incrementos salariales y pago de los atrasos).

Tu empresa tendrá que comunicarte cuál es la nueva categoría que te corresponde y deberás comprobar que es la correcta. Este encuadramiento NO pueden hacerlo arbitrariamente, porque el Convenio incluye en su Disposición Transitoria Segunda una Tabla de Equivalencias entre las antiguas y las nuevas categorías. Como excepción a esta regla general, en la Disposición Adicional primera se determina también el tratamiento específico de los Titulados y los Delineantes.

Si no estuvieras de acuerdo con el nuevo encuadramiento, la Comisión Mixta Paritaria del Convenio asume las competencias para la resolución de los problemas de adecuación funcional a la nueva clasificación. UGT está presente en dicha Comisión, y los Delegad@s de UGT te ayudaran a presentar la correspondiente reclamación. También podrás hacerlo acudiendo a la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT en tu territorio.

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