UGT recuerda a las CCAA que los profesionales de servicios de prevención ajenos deben vacunarse en el Grupo-2

Desde el comienzo de la pandemia, la actividad de los servicios de prevención ajenos fue considerada esencial, medida confirmada por el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, desarrollando tanto su actividad de prevención de los riesgos laborales en las empresas, como aquellas actividades específicas que han venido siendo encomendadas por el Ministerio de Sanidad en los diferentes Procedimientos de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2.

Entre dichas actividades, propias y encomendadas, realizadas por los profesionales de los Servicios de Prevención Ajenos de Riesgos Laborales se encuentran las siguientes:

  • Exámenes de vigilancia de la salud de los trabajadores, en los que es necesario realizar pruebas que pueden generar aerosoles, tales como espirometrías, etc.
  • Pruebas diagnósticas de COVID19 a contactos estrechos y sintomáticos, así como al resto de la población trabajadora.
  • Evaluaciones de riesgos laborales en centros de trabajo de todos los sectores de actividad, lo que incluye; Hospitales, Laboratorios, Funerarias, etc.
  • Evaluaciones de las personas trabajadoras especialmente vulnerables y su nivel de riesgo frente al COVID19. Realización de pruebas específicas para la detección del virus, tanto activo como de presencia de anticuerpos (test de antígenos, PCR…)
  • Investigación y análisis de brotes de COVID19.
  • Planes de Contingencia.
  • Estudio, manejo y seguimiento de los casos y contactos estrechos ocurridos en el seno de la empresa.
  • Colaboración con la Administración en la gestión de la Incapacidad Temporal.

En este sentido, la vigilancia de la salud desarrollada por los Servicios de Prevención Ajenos se realiza en centros sanitarios fijos y móviles que cuentan con la correspondiente autorización administrativa y que se encuentran inscritos en los registros de centros sanitarios de cada Comunidad Autónoma, contando para ello con una dotación importante de profesionales sanitarios y no sanitarios adscritos a los mismos, como médicos/as, personal de enfermería, DUE, técnicos de prevención realizando labores de evaluación de riesgos en ámbitos sanitarios y sociosanitarios (hospitales, residencias de ancianos,…).

UGT ha trasladado a las diferentes Consejerías de Sanidad de las CCAA la necesidad de realizar la vacunación de estos profesionales dentro del Grupo 2 y que este personal sea tenido en cuenta a la hora de elaborar el censo y calendario de vacunación de los diferentes profesionales adscritos a centros sanitarios y sociosanitarios de las CCAA, siendo incorporados a los distintos grupos prioritarios y etapas de vacunación dentro de los principios de necesidad, equidad y reciprocidad, conforme a los criterios establecidos en la tercera actualización de la Estrategia de vacunación frente a COVID19 en España, y que a nuestro entender recoge:

  • A los profesionales sanitarios (médicos/as, personal de enfermería, DUE…).
  • Técnicos de Prevención y Administrativos exclusivamente, cuya actividad se encuentre intrínsecamente ligada a la gestión de la actividad relacionada con el virus, en función de su riesgo de exposición.

No se trata con este considerando de buscar algún tipo de privilegio, ni de reconocimiento a su labor, reconocimiento por otro lado más que merecido, ni muchísimo menos de la reasignación o modificación de los grupos prioritarios de la estrategia de vacunación, sino un recordatorio de que estos colectivos están incluidos en el mencionado grupo de población, ante la disparidad de situaciones que nos estamos encontrando en las diferentes CCAA a este respecto.

Además, en una situación nada descartable de disponibilidad de una mayor cantidad de vacunas, se necesitarán todos los recursos humanos cualificados disponibles para efectuar una vacunación masiva en el menor tiempo posible, resultando fundamental el que los mencionados colectivos sanitarios se encuentren ya vacunados.

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