UGT se reúne con las patronales del turismo para reducir la edad de jubilación en el colectivo de camareras de piso

Las federaciones sectoriales de hostelería y turismo de UGT y CCOO, han emplazado a las patronales del sector, a iniciar la solicitud que active el procedimiento para la anticipación de la edad de jubilación legal de este colectivo.

La Federación de Servicios de CCOO y la Federación, de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT, en una reunión celebrada en el día de ayer, han emplazado a retomar la solicitud efectuada ya en julio de 2021, para activar el procedimiento regulado para la aplicación de coeficientes reduzcan la edad de jubilación de las camareras de pisos.

El artículo 206.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, prevé la posibilidad de rebajar la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre. El procedimiento para la tramitación de los expedientes para el reconocimiento de estos coeficientes reductores se establece en el Real Decreto 1698/2011, y en él se establece que las solicitudes de reconocimiento de esta reducción de la edad de jubilación, vaya consensuada entre patronales y sindicatos del sector.

En estos momentos se está debatiendo en la Mesa de Diálogo Social el nuevo Reglamento para el reconocimiento de trabajos penosos y el posible adelanto de la edad de jubilación de esos colectivos.

Ya hace días, CCOO y UGT, como organizaciones más representativas, además de sindicatos mayoritarios en el sector, y la patronal turística de Canarias hemos alcanzado un acuerdo para solicitar conjuntamente, la inclusión de las camareras de piso en el catálogo de profesiones penosas, tóxicas o peligrosas.

El artículo 206.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, prevé la posibilidad de rebajar la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre. El procedimiento para la tramitación de los expedientes para el reconocimiento de estos coeficientes reductores se establece en el Real Decreto 1698/2011.

Para UGT y CCOO las tareas y actividades que desempeñan estas trabajadoras, reúnen los requisitos exigidos en esta normativa para permitir el inicio del procedimiento citado, que podría derivan en la aplicación de un coeficiente reductor en su edad de jubilación ordinaria.

Los datos son contundentes: el 95,9% de las trabajadoras de este colectivo manifiesta síntomas clínicos de ansiedad, el 74% tiene problemas de concentración, el 82% declara problemas de falta de energía, 4 de cada 10 presentan síntomas depresivos, el 70% refiere tener en 4 y 7 zonas con dolor muscular, el 73,2% duerme menos de 8 horas al día, y el 9% menos de 5 horas, y el 71,5% consume fármacos para mitigar el dolor y el estrés.

Las patronales de la Hostelería y el Turismo de nuestro país (Hostelería de España y la Confederacion Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos), han mostrado su predisposición, trasladándonos que debido a la complejidad de esta actuación, necesitan tiempo para analizar debidamente la propuesta.

Para CCOO y UGT, la anticipación de la edad de jubilación de estas trabajadoras, implicaría una solución justa para muchas personas de este colectivo, permitiendo al mismo tiempo a las empresas una mayor renovación generacional, muy necesaria en este tipo de trabajos de alta penosidad, así como un menor absentismo laboral.

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