XXII Convenio de Cooperativas de crédito: hasta aquí!!

El pasado 23 de noviembre se celebró la última comisión paritaria del XXII Convenio, como en las anteriores los avances fueron nulos. Vamos hacer especial mención sobre el registro de jornada.

El Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, introduce determinadas disposiciones dirigidas a establecer el registro de la jornada de trabajo.

En este sentido, añade un apartado nuevo al articulo 34 del ET: Art 34.9 Registro diario de jornada (entrada en vigor el  12 de mayo de 2019).

A pesar de que la ley es de 2019. A pesar de que el 16 de enero de 2020 CCOO y las patronales firman un acuerdo parcial de convenio exclusivo sobre el registro de jornada.  A pesar de que el 17 de septiembre de 2021 de nuevo CCOO y las patronales transcriben íntegramente dicho acuerdo a la firma del XXII Convenio colectivo.

A fecha de hoy la mayoría de las cajas siguen sin dar información a la representación de los trabajadores de las jornadas que se registran por parte de las plantillas.

En esta última reunión, como en todas la anteriores, se volvió a debatir sobre qué datos SI y cuáles NO se entregan a la representación sindical y, como cabía esperar por parte de las patronales, se ha dejado pendiente para el siguiente convenio.

Esta dilación es consecuencia exclusivamente por dos motivos: el primero y principal, por la falta de interés por parte de las patronales y, el segundo y no menos importante, por que tanto el acuerdo parcial firmado y el propio convenio después, no determinaba que información debía ser entregada a la RLT.

La experiencia nos dice que si no redactas bien, las patronales hacen de su capa un sayo.    Uno de los motivos por los que UGT decidió no firmar ninguno de los acuerdos.

Con los nuevos permisos en materia de conciliación que introduce el RDL 5/2023 ocurre lo mismo, las patronales se niegan a definir como se implementan y también trasladan su negociación al nuevo convenio. Y mientras tanto, las plantillas seguirán a expensas de las interpretaciones “paternalistas” de la entidades, el que sea bueno tendrá caramelo.

Una vez denunciado el convenio, ante su próximo vencimiento el 31 de diciembre, se ha acordado por las partes reunirnos para la constitución de la mesa negociadora del XXIII convenio colectivo.

Hasta aquí llegó el XXII Convenio colectivo y el día 13 de diciembre empezamos la negociación del XXIII.

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