El Tribunal Supremo avala con su sentencia las razones de UGT para impugnar el convenio de Air Europa

En el año 2021, la aerolínea Air Europa y la representación social de la compañía -en la que no estaba UGT- acordaron la modificación del convenio colectivo de la citada empresa a través de un acuerdo que fue publicado en el BOE. Dicho acuerdo fue impugnado por UGT ante la Audiencia Nacional, que declaró la nulidad del mismo por ilegalidad, confirmado ahora por el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 08 de marzo de 2024, ratificando el fallo de la Audiencia Nacional en favor de la Unión General de Trabajadores y Trabajadoras y en contra del recurso de casación interpuesto por la aerolínea Air Europa.

La compañía Air Europa firmó un acuerdo -publicado en el BOE- con una parte de la representación social de la empresa, integrada por CCOO, SICTPLA y USO, que fue impugnado por nuestra Organización, la cual no tenía representación en el Comité de Empresa de Air Europa.

UGT está legitimado para impugnar

En este sentido, el Tribunal Supremo confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional consideró que UGT no sólo estaba legitimado como sindicato mayoritario en el sector aéreo y en nuestro país, sino que da la razón al Sindicato en el argumento principal: que en la mesa negociadora para la modificación de algunos artículos del convenio no se había contado con otras organizaciones sindicales que eran legalmente competentes para negociar y podrían tener un interés legítimo en hacerlo.

Un acuerdo contra el interés de los trabajadores

El citado acuerdo que motivó el procedimiento de impugnación promovido por UGT, contemplaba lo siguiente:

  • Congelar los niveles de todas las personas trabajadoras, entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
  • Suprimir la aportación del plan de pensiones de empleo del III Convenio Colectivo en la cuantía correspondiente a la empresa, entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2021.
  • Suprimir la aportación de la empresa establecida en el convenio para los casos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de duración inferior a cuatro días, entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2021.

El Tribunal Supremo ha basado su decisión, favorable a los intereses de UGT y, por tanto, de los trabajadores y trabajadoras, en la interpretación de las disposiciones relevantes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS, art 163.1.a. art 165.1 y art 17) particularmente en lo que respecta a las organizaciones sindicales con implantación suficiente y un vínculo directo con el objeto del pleito.

En opinión de Cristina Cortés, la abogada laboralista de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT que ha representado los intereses del Sindicato, “esta sentencia es importante jurídicamente ya que sienta doctrina sobre la legitimación procesal para interponer demandas de impugnación de convenio así como sobre legitimación negocial”.

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